ASPECTOS LEGALES DE LA SEGURIDAD E HIGIENE.
La Constitución Política se establece en su articulo 123, apartado “A”, fracciones XIII. XIV, XV: que las empresas cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación y adiestramiento para el trabajo. Asimismo, los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente según haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con la que las leyes determinen.
El patrón esta obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de la empresa, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y de adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de maquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera este, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.
La ley Federal del Trabajo, en su articulo 132, fracciones XV, XVII, XVIII y XIX; establece que los patrones deberán proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, así como cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deba ejecutarse las labores y disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables, para que se presten oportuna y eficaz los primeros auxilios debiendo dar aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra.
A su vez el articulo 134, fracciones II y X y XII, establecen que los trabajadores deberán observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores; deberán someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes, para comprobar que no padecen ninguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable, y comunicar al patrón o a su daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.
Asimismo, el articulo 153-F, establece que la capacitación y adiestramiento deberán tener por objeto prevenir los riesgos de trabajo.
COMISIONES MIXTAS DE SEGURIDAD E HIGIENE.
La seguridad y la higiene aplicadas a los centros de trabajo, tienen como objetivo salvaguardar la vida y preservar la salud y la integridad física de los trabajadores por medio del dictado de normas encaminadas tanto a que se les proporcionen las condiciones adecuadas para el trabajo, como a capacitarlos y adiestrarlos para que se eviten, dentro de lo posible, las enfermedades y los accidentes laborales.
Con bases en las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en todas las empresas deben integrarse las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene, encargadas de prevenir cualquier daño que pueda sobrevenir a la salud de los trabajadores mediante la investigación de las causas de los accidentes y enfermedades, la disposición de mediados para prevenirlos y la vigilancia de su cumplimiento.
Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene son órganos legales que reflejan la responsabilidad obrero-patronal compartida.
Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene son los organismos que establece la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 509 y 510, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene deberán integrarse con igual número de representantes obreros y patronales, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha en que inicien sus actividades los centros de trabajo y de inmediato en donde no existan.
El número total de representantes en las Comisiones, debe ser en relación con el número de trabajadores que laboren en cada división, planta o unidad, en la siguiente forma.
a) Para un número de trabajadores no mayor de veinte, un representante de los trabajadores y uno de los patrones. b) De veintiuno a cien trabajadores, dos representantes de los trabajadores y dos de los patrones. c) Para un número mayor de cien trabajadores, cinco representantes de los trabajadores y cinco de los patrones.
Se podrán nombrar más representantes si así se considera necesario. Por cada representante propietario, se debe designar un suplente.
ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO.
Riesgo de Trabajo. Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
El riesgo de trabajo, desde un punto de vista técnico, implica la existencia de la interrelación entre tres factores: trabajador, agente y medio ambiente. Enfermedad. Alternación de la salud producida por un agente biológica, o algún factor físico, química o ambiental que actúa lentamente, pero en forma continua o repetida. Enfermedad profesional. Estado patológico que sobreviene por una causa repetida durante largo tiempo, como obligada consecuencia de la clase de trabajo que desempeña la persona, o del medio en que tiene que trabajar y que produce en el organismo una lesión o perturbación funcional, permanente o transitoria, pudiendo ser originada por agentes químicos, físicos, biológicos, de energía o psicológicos. El artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo define así a las afecciones profesionales: “Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se ve obligado a prestar sus servicios”. El artículo 513 incluye una lista de enfermedades desde neumoconiosis hasta neurosis. Las enfermedades profesionales producen ausencia en el trabajo, lo cual provoca una disminución en la producción. Además, tiene una recuperación de tipo económico en forma negativa en el desarrollo integral (económico, social, cultural) del país en los aspectos siguientes: a. Producción. Principalmente por dos causas. Ausentismo (costo de lo que no se produce) y falta de energía (apatía) que conduce a una baja producción. b. Mortalidad. Que disminuye gente a la población económicamente activa y puede significar la pérdida de talentos. c. Gastos. Que impide aplicar recursos financieros a otras metas. Hay indicadores de que las enfermedades de trabajo mas comunes son las que resultan de la exposición a temperaturas extremas, ruido excesivo, polvos, humos, vapores o gases. Por tanto, es vital que los trabajadores ayuden a prevenir estas enfermedades. Accidentes de trabajo. Es toda lesión medicoquirúrgica o perturbación psíquica o funcional, permanente o transitoria, inmediata o posterior, o la muerte, producido por la acción repentina de una causa exterior que puede ser medida, sobrevenida durante el trabajo, en ejercicio de este, o como consecuencia del mismo; y toda lesión interna determinada por un violento esfuerzo, producida en las mismas circunstancias. La ley Federal del Trabajo en su articulo 474 define al accidente de trabajo como: Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de este a aquel. Causas de los accidentes Toda acción tiene una causa y los accidentes no son la excepción. Entre las causas que dan origen a un accidente, hay dos que conducen directamente a la producción de los mismos. Directas o próximas: Dependen estas del ambiente de trabajo donde se realizo el accidente y de las condiciones biológicas intrínsecas del propio accidentado. Estas causas existen de dos formas: a. Condiciones inseguras: Que son los riesgos que hay en los materiales, maquinarias, edificios que rodean al individuo, ya sea por defecto u omisión, o por la propia naturaleza de los mismos, y que representan un peligro de accidente. • Un automóvil con los frenos en mal estado. • Una escalera a la que no se le ha puesto pasamanos. • El ácido sulfúrico con el que se tiene que trabajar en algunas industrias. b. Prácticas inseguras: Que son los actos personales que en su ejecución exponen a las personas a sufrir un accidente. • Entrar sin mascarilla a un canal de drenaje en el cual puede haber acumulación de gases. • Trabajar con ropa suelta donde hay maquinaria en movimiento. • Trabajar en un andamio, sin sujetar la herramienta y con riesgo de que esta caiga. Indirectas o remotas: Estas son totalmente ajenas a las condiciones biológicas intrínsecas del accidentado, aunque puede estar subordinadas o no la medio en que se trabaja en forma normal. (El accidente se debe a condiciones o prácticas inseguras de personas ajenas a la conducta del accidentado; es decir, el es una víctima inocente del riesgo que sufra).
INCAPACIDAD Y SUS REPERCUSIONES
En la mayoría de los casos el accidente no es previsible, pero si prevenible. Estos pueden ser leyes o graves (incapacitantes).
Tipos de Incapacidades
a. Incapacidad Temporal. Es la imposibilidad de trabajar durante un periodo limitado y que, al terminar, deja al lesionado tan apto como antes del accidente para efectuar su trabajo. El articulo 478 de la Ley Federal del Trabajo, la define así:
b. Incapacidad Parcial Permanente. Imposibilidad parcial del cuerpo de un sujeto para efectuar un trabajo, y que permanece prácticamente durante toda la vida del lesionado. Esta definida así, en el articulo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes es una persona para trabajar.
c. Incapacidad total permanente. Es la incapacidad plena o de funciones de un lesionado, que permanecen durante toda la vida. Ejemplo: perdida de dos ojos, perdida de extremidades superiores o inferiores, enajenación mental.
La definición que da la Ley Federal del Trabajo esta consignada en el articulo 480.
Incapacidad permanente total es la perdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
INDICES DE FRECUENCIA Y GRAVEDAD.
Es de gran importancia establecer estos índices que es relacionan con los accidentes en el trabajo.
La frecuencia se establece en función del numero de accidentes. La gravedad toma como base los idas que necesitaron los accidentados para recuperarse de las lesiones sufridas; es decir, el numero total de idas de incapacidad.
Para calcular los índices de frecuencia y gravedad, deben obtenerse una constante que representa el numero total de horas-hombre trabajadas, en el lapso considerado. El índice de frecuencia se obtiene multiplicando el numero de casos de accidentes por 1’000,000 y dividendo entre el numero de horas-hombre trabajadas en el año.
El índice de gravedad a su vez, se obtiene multiplicando el numero total de idas de incapacidad de los accidentes acaecidos por 1’000,000 y dividendo entre el numero de horas-hombre trabajadas.
Ejemplo: Si en una fabrica en un año se presentaron 50 casos de accidentes que arrojaron 250 idas de incapacidad y se trabajaron 1’192,000 horas-hombre, los índices de frecuencia y gravedad serán:
50 X 1′000,000
Indice de frecuencia: -------------------------- = 41.95
1′192,000 250 X 1′000,000
Indice de gravedad: -------------------------- = 209
1′192,000
Pero aún hay más; cuando acontecen riesgos profesionales que provocan incapacidades parciales permanentes, totales, o la muerte misma, para el cálculo del índice de gravedad deberán aumentarse los días que correspondan al porciento de la incapacidad que ha acontecido.
Ejemplo: en el caso anterior, uno de los accidentes fue una incapacidad parcial permanente por la pérdida del índice de la mano derecha por el metacarpio correspondiente, al que corresponden 200 días más de incapacidad; deberán sumarse estos días a los 250 y efectuar la operación correspondiente, con un cargo de 450 días perdidos.
Los índices de frecuencia y gravedad son los parámetros para conocer el grado de riesgo real de una organización, y la base para aplicar medidas de prevención a fin de evitar ausentismos y pérdidas económicas.
ELABORACION DE UN PROGRAMA DE SEGURIDAD E HIGIENE.
Plan de Seguridad en el trabajo.
El plan de seguridad parte del principio de que la “prevención de accidentes” es alcanzada por la aplicación de medidas de seguridad adecuadas y que sólo pueden aplicarse de manera eficaz con un trabajo de equipo. En plan la seguridad deberá abarcar los aspectos siguientes:
a. La seguridad es responsabilidad del departamento del personal.
b. Las condiciones de trabajo, el ramo de actividad, el tamaño, la localización de la empresa, etc., determinan los medios materiales preventivos.
c. La seguridad no debe estar restringida sólo a l área de producción. las oficinas, almacenes, etc., también ofrecen riesgos que afectan a la organización.
d. Los problemas de seguridad perjudican la adaptación del hombre al trabajo (selección de personal), la adaptación del trabajo al hombre (racionalización del trabajo) y los factores sociopsicológicos; por tal motivo; ciertas empresas vinculan la seguridad a la selección de relaciones industriales.
e. La seguridad en el trabajo se encarga de dar capacitación al personal, controlar el cumplimiento de normas de seguridad; revisión periódica de los equipos de seguridad; de los primeros auxilios; de la selección, adquisición y distribución de medios de seguridad (anteojos, guantes, botas, ropa, etc.).
Plan de higiene en el trabajo.
Los principales aparatos de un plan de higiene en el trabajo son los que a continuación se detallan:
1. Plan Organizado. Que incluye no sólo los servicios médicos, ya sea de tiempo integral o parcial; depende del tamaño de la organización.
2. Servicios Médicos adecuados. Incluye el botiquín de emergencia y los primeros auxilios, si es necesario. Tales facilidades deben incluir:
• Exámenes médicos de admisión. • Cuidados eficientes de heridas provocadas por molestias profesionales. • Servicios de primeros auxilios. • Eliminación y control de las áreas insalubres. • Registros médicos adecuados. • Supervisión adecuada en cuanto a higiene y salud. • Exámenes médicos periódicos de revisión.
3. Servicios adicionales. Como parte de la política sanitaria de la organización para con el empleado y la comunidad.