Es el recibir mercancías de otra entidad, para venderlas obteniendo una comisión, la persona que remite es llamada comitente y quien recibe comisionista. El comisionista al recibir las mercancías no debe registrarlas como suyas ni como cuentas de balance pues no son propios si no valores ajenos

La comisión mercantil de acuerdo con el código de comercio es el mandato o encargo aplicado a actos concretos de comercio denominándose comitente a la persona que otorga o confiere la comisión y comisionista a quien la desempeña.

Las mercancías que recibe el comisionista para su venta no aumentan su activo, ya que no son de su propiedad, pues el comitente únicamente le ha conferido la facultad, de negociar con dichas mercancías pero no son de su propiedad.

El comisionista puede desempeñar el mandato o encargo tratándose en su propio nombre o en el de su comitente. Cuando contrate en nombre propio, tendrá acción y obligación directamente con las personas con quienes contrate, sin estar obligado a declarar quien es el comitente, no así cuando contrate expresamente en nombre del comitente.

Es libre el comisionista para aceptar o rechazar el encargo del comitente, si lo rehúsa, deberá dar aviso inmediatamente de esto.

COLABORACION:ADRIANA OBLE RAMIREZ INSTITUTO TECNOLOGICO DE ACAPULCO


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