El vicio del Consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está viciado.

Clasificación: El error: Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa.

Implica el defecto de concordancia entre la voluntad verdadera, la voluntad interna y la voluntad declarada lo que crea un desequilibrio en el contrato. La doctrina distingue los errores que excluyen el consentimiento, aquellos que lo vician y los que jurídicamente resultan irrelevantes.

Existen 5 tipos de errores:

1. Error Obstáculo: es el error que hace el acto jurídico inexistente, porque no sólo vicia sino que destruye el consentimiento, impidiendo que el acto jurídico se forme.

● Cuando recae sobre la naturaleza misma del acto jurídico

● Cuando recae sobre la existencia del objeto de la obligación.

● Cuando recae sobre la identidad del objeto de la convención.

2. error sobre la sustancia de la cosa: según la teoría tradicional es la que afecta la materia que forma la cosa

3. El error es indiferente a la validez del acto: cuando recae sobre cualidades no sustancias sino puramente accidentales de la cosa, cuando recae sobre el valor de la cosa.

4. El error se clasifica en error de hecho: que es el hecho de equivocarse sobre una circunstancia material; y el

5. error de derecho: que es el hecho de equivocarse sobre la existencia o interpretación de una norma de derecho.

El dolo: Es la maniobra empleada por una persona con el propósito de engañar a otra y determinarla a otorgar un acto jurídico

Existen 2 tipos de dolo:

1. incidental: que es aquel que sin determinar a una persona a que otorgué un acto jurídico, la lleva a aceptar condiciones más onerosas.

2. principal: que es aquel que viciando la voluntad de una persona la determina a otorgar un acto jurídico. La violencia: Es la compulsión ejercida sobre una persona para determinarla a realizar un acto y que vicia su consentimiento. Esta es exterior, cuando consiste en impresiones físicas sobre el cuerpo, violencia física y la violencia moral que es una presión sicológica ante el temor inmediato de un daño serio a sí mismo o a más personas obligándola a pactar forzando su voluntad.

Existen 2 tipos de violencia:

1. Grave: cuando se comete contra las personas cuya importancia es suficiente para causar una viva impresión en el individuo y que bajo la influencia de ellas comete lesiones en la persona del provocador.

2. Leve: cuando se comete voluntariamente contra las personas, consideradas poco graves para que se las asimile a las lesiones.

La lesión: Es el perjuicio que un acto jurídico causa a una de las partes contratantes, como consecuencia de las cláusulas que contiene, de las condiciones en que se pacta

La incapacidad: Es la ausencia de capacidad para poder ejercer un derecho.

Existen 10 tipos de incapacidad:

1. Incapacidad de goce que es la falta de aptitud para adquirir y poseer derechos del cual se es titular.

2. Incapacidad de ejercicio que es la falta de aptitud para ejercer los derechos de que una persona esta investida.

3. Incapacidad de hecho es aquella necesaria, se impone al legislador.

4. Incapacidad de derecho es arbitraria y representa una creación de determinado derecho positivo.

5. Incapacidad general es cuando se extienda todos los actos jurídicos. Ej.: menor declarado en interdicción.

6. Incapacidad especial es aquella que se refiere a actos de determinada categoría.

7. Incapacidad natural esta cubierta por la incapacidad legal y representa un estado de ineptitud donde la ley no hace más que sancionar y reglamentar una situación que se impone por sí misma.

8. Incapacidad arbitraria es la ausencia de capacidad determinada y declarada por la ley, que es en ocasiones la obra arbitraria de la misma ley.

9. Incapacidad de defensa social es aquella establecida para defender a la sociedad contra el incapaz y sus sanciones están dirigidas contra el mismo incapacitado.

10. Incapacidad de protección es la establecida para proteger al incapaz.

Rubi Arrambide


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