Artículo 332. Se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil. Artículo 333. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglara a los términos del contrato, y en su defecto, a los usos de la plaza en que se constituyo el depósito. Artículo 334. El deposito queda constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituye su objeto. Artículo 335. El depositario esta obligado a conservar la cosa, objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla con los documentos, si los tuviere, cuando el depositario se la pida. En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia. Artículo 336. Cuando los depósitos sean de numerario, con especificación de las monedas que los constituyan, o cuando se entreguen cerrados y sellados, los aumentos o bajas que su valor experimente serán de cuenta del depositante. Los riesgos de dichos depósitos corren a cargo del depositario, siendo de su cuenta los daños que sufran, si no prueba que ocurrió por fuerza mayor o caso fortuito insuperable. Cuando los depósitos en numerario se constituyan sin especificación de moneda, o sin cerrar o sellar, el depositario responderá de su conservación y riesgos, en los términos establecidos por el articulo anterior. Artículo 337. (Se deroga). Artículo 338. Siempre que con asentimiento del depositante dispusiese el depositario de las cosas que fuesen objeto del deposito, ya para si o sus negocios, ya para operaciones que aquel le encomendare, cesaran los derechos y obligaciones propias del depositante y depositario, surgiendo los del contrato que se celebrare. Artículo 339. (Se deroga).
Rubi Arrambide
Para complementar el tema mencionemos los dos tipos de depositos mas comunes encontrados en la practica:
El primero hace mencion a.- CONTRATO DE DEPÓSITO REGULAR; Por este contrato el depositante entrega al depositario una cosa para que se la guarde y restituya al término del mismo. Para que el depósito sea mercantil se requiere: -que el depositario, al menos, sea comerciante; -que las cosas depositadas sean objeto de comercio; -que el depósito constituya por sí una operación mercantil, o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles.ando se la pida.
Y el segundo se refiere a: CONTRATO DEDEPÓSITO IRREGULAR;Por este contrato el depositante entrega al depositario un objeto para al término le devuelva otro objeto de la misma especie y calidad. Para que el depósito sea mercantil se requiere: -que el depositario, al menos, sea comerciante; -que las cosas depositadas sean objeto de comercio; -que el depósito constituya por sí una operación mercantil, o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles.
lic. Jesus Islas Quiroz. >>>>>>>