2.8 El Anuncio De Calidad Mercantil

Publicidad Mercantil. Los comerciantes tienen el deber de participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos. Esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho, su ubicación y objeto. El incumplimiento de esta obligación no tiene en términos generales sanción. CAPÍTULO I Del anuncio de la calidad mercantil ARTÍCULO 17. Los comerciantes tienen el deber.

I. De participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsables mercantiles; esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho su ubicación y objeto; si hay persona encargada de su administración, su nombre y firma; si hay compañía, su naturaleza, la indicación del gerente o gerentes, la razón social o denominación y la persona o personas autorizadas para usar una ú otra, y la designación de las casas, sucursales o agencias, si las hubiere; II. De dar parte, en igual forma, de las modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias antes referidas. III. (Se deroga).


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