Artículo 53. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. El mutuo consentimiento de las partes;

II. La muerte del trabajador;

III. La terminacion de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37, 38.

IV. La incapacidad física o mental inhabilidad manifiesta del trabajor, que haga imposible la prestacion del trabajo; y

V. Los casos que se refiere el artículo 434.

Artículo 54. En el caso de la fraccion IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le corresponda de conformidad con las leyes.

Artículo 55. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48.


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