Suspensión de garantías individuales:

Ei artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.?! Resulta muy claro que la circunstancia de suspender las garantías individuales sólo puede producirse en los casos a que alude el propio artículo. Es decir, no es ésta una facultad discrecional del titular del Poder Ejecutivo. Al respecto, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en los siguientes términos: “. . .las garantías individuales sólo pueden suspenderse por el Congreso de la Unión, mediante la petición del presidente de la República, de acuerdo con el consejo de ministros, en los casos de invasión y perturbación

grave de la paz pública, o cualesquiera otros que pongan a la sociedad en grave peligro o conflicto; así, entre tanto no se acuerde la suspensión de garantías correspondientes, en la forma indicada, ni el Poder Legislativo de la Federación, ni los Poderes legislativos de los Estados, pueden expedir leyes que tengan como consecuencia la trasgresión de las garantías. La suspensión de las garantías individuales debe responder a la existencia de una situación de gravedad especial, que pueda afectar tanto a la nación entera como a una localidad en particular; la situación de que se habla puede ser debida tanto a fenómenos naturales como a la actuación desordenada e ilegal de multitudes enardecidas. Únicamente el presidente de la República puede determinar, previo acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y el de la Procuraduría General de la República, que se suspendan todas o sólo algunas de las garantías consagradas en el texto constitucional; para esto último, es muy importante que, al expedirse la legislación de emergencia, el presidente establezca con claridad cuáles son las garantías que quedan suspendidas. El artículo 29 constitucional es congruente con el diverso 13, en el sentido de que la suspensión no puede decretarse respecto de un individuo en particular; dado que suspender las garantías obliga a expedir una legislación de emergencia que regirá mientras dure la suspensión, contraer ésta a una sola persona daría lugar a crear una ley privativa, expresamente prohibida por el artículo 13 constitucional. Es de notar que lo dispuesto por el artículo 29 del Código Supremo supone un rompimiento con el principio de la división de poderes, establecido por los artículos 41 y 49. En efecto, el propio texto constitucional estatuye que el gobierno de la nación es responsabilidad de tres poderes, cuyas competencias están claramente señaladas en la parte orgánica; ahora bien, la situación de suspensión de garantías provoca que en el presidente de la República, ó sea, en el Poder Ejecutivo, se resuman competencias que, normalmente, son priva [i vas de los otros dos poderes. Así, el presidente podrá legislar, a fin de expedir las leyes de emergencia que habrán de tener vigencia durante la suspensión de las garantías, y podrá también juzgar atribución exclusiva del Poder Judicial aquellas controversias jurídicas que se produzcan en relación con las garantías suspendidas. Hay que poner el acento en el hecho de que la suspensión siempre debe ser temporal. Durará mientras, como consecuencia de graves eventos, la seguridad de la sociedad esté en peligro. Una vez pasada la turbulencia, la suspensión se levantará y las garantías suspendidas volverán a la situación en que se encontraban antes de la situación de gravedad.


Google