Tres son los elementos de la obligacion: los sujetos o personas que intervinen en ella, el objeto, osea la cosa o hecho de la misma y el vinculo, es decir, la liga juridica que se establece entre deudor y acreedor.

  • SUJETOS: En toda obligacion el acreedor es el sujeto activo, titular del derecho en virtud del cual puede axigir el cumplimiento de la obligacion el deudor es el sujeto, o sea la persona que debe cumplir con la carga, se llama tambien obligado.

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SUJETO, OBJETO Y VINCULO DE LAS OBLIGACIONES

Elementos de la obligación

Elementos esenciales de la obligación son aquellos factores indispensables para su configuración, sin los cuales no es posible concebir su existencia

Los elementos esenciales de la obligación son cuatro: los sujetos, objeto, vinculo jurídico y la causa fuente. (Moisset d’espanes, Bueres, Cazeaux).

Los tres primeros son elementos esenciales de carácter estructural. La causa fuente o generadora es también un elemento esencial, pero de carácter externo, no estructural.

La obligación no nace sin una causa fuente que la genere, de allí su emplazamiento como elemento esencial.

Supuestos controvertidos: en la doctrina clásica y moderna no se discute que el sujeto, el objeto y la causa eficientes sean elementos esenciales de la obligación, lo que se cuestiona que el vinculo jurídico revista tal carácter aduciendo que se trataría de un elemento propio de toda relación jurídica y no solo de la relación obligatoria (llambias).

El vínculo jurídico es un elemento esencial de la obligación porque presenta en ella particularidades propias, especificas, que hace a la configuración y caracterización especifica de la institución. Mas todavía el vinculo jurídico es el elemento mas particularizante de la relación obligatoria, pues a partir de su existencia y entidad operan la mayoría de sus efectos. Es el vínculo el que enlaza a los dos polos de la relación obligatoria, generando una situación de correlativo poder jurídico del acreedor y debr calificado del deudor, y el vínculo el que permite la muy amplia gama de efectos que caracterizan a la relación obligacional.

SUJETO

Sujeto de la obligación: sujeto activo, sujeto pasivo, acreedor y deudor, es esencial por que no puede existir obligación si falta algunos de ellos. Sujetos concepto: los sujetos de la obligación son las personas que aparecen vinculadas por dicha relación jurídica. Toda relación debe tener por lo menos 2 sujetos, en el polo activo encontramos al acreedor, titular del derecho de crédito; en el otro pasivo se halla el deudor sobre quien pesa el deber de prestación.

Todas las personas pueden ser sujetos, quienes puedan ser sujeto de un acto jurídico. Tiene que tener capacidad de derecho (para ser acreedor o deudor) para que la obligación sea valida. La incapacidad de derecho provoca la nulidad del acto, que en principio es absoluta. La capacidad de hecho es indispensable cuando los sujetos pretendan realizar por si mismo los actos necesarios para la constitución de la obligación. La falta de la capacidad de hecho provocara la nulidad relativa del acto constitutivo de la obligación.

Determinación el sujeto tiene que ser determinable. Se tiene que tener la manera para determinar al sujeto. Si el sujeto no es determinable no existe, no se puede hablar de una indeterminación absoluta.

Pluralidad de sujetos: pueden existir varios acreedores y deudores esto no impide que funcione la obligación. La pluralidad puede ser de acreedores y deudores.

Solidaridad: podrán reclamar la deuda total o cualquiera de los varios deudores c/u responde por el todo no es de orden general, es taxativa.

Mancomunada: en donde existe una pluralidad originaria de acreedores o deudores excluyentes entre si, de suerte que la elección de cualquiera de ellos deja sin efecto el crédito o la deuda de los otros.

OBJETO

Distintas líneas de pensamiento dividen a los autores: por un lado quienes propician que el objeto de la obligación está dado por el comportamiento debido debido por el deudor o sea por la prestación. Por otro lado con distintas variantes buscan emplazarlo en el bien debido, en las cosas que se deben entregar, en las obligaciones de dar, o en los servicios, en las de hacer.

Distintas concepciones en torno al objeto de la obligación:

 A)    La doctrina del comportamiento debido por el deudor: existe una concepción que llamaremos ¨clásica¨, conforme a la cual el objeto de la obligación está dado por la prestación , esto es, por la conducta humana comprometida por el deudor de dar, hacer, no hacer orientada a satisfacer el interés del acreedor. Esta línea de pensamiento guarda evidente relación con las doctrinas subjetivas de la  
  • OBJETOS: El objeto es la materia misma de la obligacion. Este puede ser una cosa o un hecho. Cuando la materia de la

B) Las teoría patrimoniales: el objeto de la obligación no esta dado por el comportamiento debido, por cuanto dicha conducta es, por si misma, incoresible o insuceptible de ser materia idónea para que el acreedor ejercite su poder o señorío. Dentro de esta teoría hay criterios que no coinciden en torno al objeto dela obligación: para alguno el objeto de la obligación no esta dado por la prestación (conducta humana) sino por la utilidad procurada por el acreedor, para otros en cambio, el objeto de la obligación es el bien debido.

  • VINCULO: El vinculo es la obliagcion misma, es la liga o relacion que se crea entre los sujetos en el momento en que pactan y que se prolonga o no el tiempo, segun la naturaleza de la obligacion.

C) Las teorías revisionistas. La distinción entre objeto y contenido de la obligación: para otra corriente muy importante , el objeto de la obligación está dado por el bien o entidad que permite satisfacer el interés del acreedor, asignándose a la conducta humana comprometida por el deudor (prestación) el valor de mero contenido de aquella. El fin fundamentalmente de la obligación consiste en conseguir el bien debido a cuyos efectos es indiferente que éste obtenga a través de la actividad del deudor (prestación) o de un sucedáneo (ejecución forzada, cumplimiento de terceros).

El objeto de la obligación: es la prestación debida de dar, hacer o no hacer. El interés es lo que motiva la obligación. El objeto es la prestación debida que se trasluce en la conducta (hacer, dar, no hacer,) La satisfacción del interés, el interés que yo no tenia es percibir una suma de dinero. Este interés siempre es patrimonial.

Características de objeto:

• Licito: tiene que ver con el articulo 953 CC, si el objeto es ilícito se planetaria la nulidad de oficio.

Por lo que se refiere al objeto, materia de la obligacion, la ley dispone que si se trata de una obligacion de dar la cosa debe, existir en la naturaleza, ser determinable en cuanto a su especie, y estar en el comercio.

ELABORADO POR: LETICIA CRUZ AGUIRRE DEL TECNOLOGICO DE ACAPULCO

Posible: debe ser posible, puede haber una imposibilidad jurídica, la imposibilidad jurídica hace que caiga la obligación. Los bienes públicos del estado no pueden ser objeto de las obligaciones. La posibilidad tiene que ser al nacimiento de la obligación. La imposibilita jurídica es hacer una hipoteca sobre un bien mueble.

• Determinable: el objeto no se encuentra determinado, no esta determinado específicamente. Las obligaciones facultativas, en las cuales el deudor puede pagar con una otra cosa, conforme se estipularan al momento de la celebración

• Prestación y el interés: al momento de evaluar el cumplimiento hace el análisis si el deudor logro la satisfacción del interés del acreedor (articulo 505 CC)

Vinculo jurídico

El vínculo jurídico es un elemento no material que une ambos polos de la relación jurídica. Constituye el elemento que mejor caracteriza a nuestra institución, pues a partir de su configuración operan los distintos efectos que el sistema ha previsto.

Sobre quienes y sobre que recae el vínculo jurídico:

El vínculo jurídico recae sobre las partes de la relación. No comprende a terceros ni los alcanza, o sea, a todos aquellos que se encuentran fuera del polo activo y del polo pasivo de la relación. El vínculo jurídico recae sobre la propia persona del deudor, o sobre ciertos actos de la misma.

Caracteres

En general, el vínculo constituye el módulo que permite precisar, cualitativa y cuantitativamente, hasta donde llega la limitación de la libertad jurídica del deudor, que toda obligación importa.

Es el vínculo jurídico el que permite dar sustento a la idea de que acreedor y deudor están en posiciones jurídicamente equivalentes para el derecho. El vinculo no solo atrapa al deudor imponiéndoles deberes y cargas, sino también al acreedor, sobre quien pesa el deber de cooperar para que el deudor pueda cumplir y liberarse.

Atenuaciones del vínculo jurídico

El llamado favor debitoris, que lleva a consagrar a veces una presunción favorable al deudor, particularmente cuando existen dudas acerca de si está o no obligado, o respecto de los alcances, mayores y menores, de su obligación.

Otra atenuación al vinculo jurídico lo encontramos en materia de obligaciones de hacer y no hacer en donde la ley impide que la ejecución forzada pueda comprender la realización de actos importen violencia sobre la persona del deudor.

El principio de la buena fe actúa frecuentemente como una válvula que atenúa el vínculo obligacional, haciendo que la obligación se cumpla de acuerdo a lo pactado, a lo dispuesto por la ley o de conformidad con los usos y costumbres.

CAUSA

La palabra causa suele ser utilizada en 3 acepciones diferentes causa fuente, causa fin, causa motivo. La causa fuente se refiere al conjunto de fenómenos aptos para generar una relación jurídica obligatoria. A ella no referimos cuando hacemos referencia a la causa como elemento esencial externo de la obligación.

Causa fin: alude a la finalidad más próxima, más inmediata que persiguen las partes al momento de contratar. La causa motivo: los móviles subjetivos o motivos determinantes que las partes tuvieron en cuenta de manera mediata al tiempo de celebrar un determinado negocio jurídico.

La causa fuente: la obligación no nace por generación espontánea. Su gestación requiere la presencia indispensable de una causa fuente generadora que le de vida. No hay por lo tanto una obligación si causa. Concepto: entendemos por causa fuente el presupuesto de hecho al cual el ordenamiento jurídico le otorga idoneidad para generar obligaciones

Alter: Colaboró el Tecnológico de Acapulco


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