Sucesión Legítima o Intestamentaria:
La que se otorga directamente a los herederos consanguíneos del causante ej.: hijos legítimos, esposa a falta de estos padre-madre, hermanos.
Sucesión Testamentaria:
Cuando la persona que falleció, dejó por escrito ante un notario su voluntad, en la cual eligió a quien heredar sus bienes.
Legado:
Es una forma de transmitir bienes o derechos tras la muerte de una persona (mortis causa).
Albacea:
Es el encargado por un testador o por un juez de cumplir la última voluntad y custodiar los bienes de una persona fallecida (el caudal hereditario). En el primer caso (cuando ha sido nombrado en el testamento) se denomina albacea testamentario, y en el segundo, albacea dativo. En caso de ausencia de testamento y de orden judicial, se denomina albacea legítimo a aquel a quien compete por derecho cumplir la voluntad del testador. Finalmente, se llama albacea universal a quien tiene poder irrestricto para cumplir íntegramente todas las disposiciones de un testamento.
Aportado por Francisco Xavier Quiroz Cornidez. Alumno del I.T.A.P. “Orgullosamente Coyotes”.