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Finalmente, el seguro de Guarderías y prestaciones sociales otorga al asegurado y sus beneficiarios los servicios de guarderías para sus hijos en los términos que marca la Ley. Proporciona a los derechohabientes del Instituto y la comunidad en general, prestaciones sociales que tienen por finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, así como contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población mediante diversos programas y servicios.

• Cobertura:

Para efecto de las prestaciones de los servicios de guardería, quedan cubiertos por este seguro los menores, desde la edad de cuarenta y tes días hasta que cumplan cuatro años hijos de :

a)La mujer trabajadora asegurada.

b)El trabajador viudo o divorciado al que judicialmente se le hubiere confiado la custodia de los hijos, en tanto no contraiga nuevamente matrimonio o se una en concubinato,

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto.


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