Artículo 42 LISR: La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: I. Reparaciones y Adaptaciones a las Instalaciones
Se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al Activo Fijo.
II. Inversiones en Automóviles
Trato Especial en Arrendamiento de Automóviles III. Inversiones en Casas Habitación, Comedores, Aviones y Embarcaciones
Arrendadoras de Aviones o Automóviles
Casas de Recreo
IV. Bienes Adquiridos por Fusión o Escisión
V. Comisión y Gastos Relacionados con la Emisión de Obligaciones
VI. Construcciones o mejoras que queden a Beneficio del
Arrendador
VII. Regalías Efectivamente Pagadas