Artículo 42 LISR: La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: I. Reparaciones y Adaptaciones a las Instalaciones

      Se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al Activo Fijo.

II. Inversiones en Automóviles

 Trato Especial en Arrendamiento de Automóviles

 III. Inversiones en Casas Habitación, Comedores, Aviones y Embarcaciones

Arrendadoras de Aviones o Automóviles

  Casas de Recreo
  IV. Bienes Adquiridos por Fusión o Escisión 
  V. Comisión y Gastos Relacionados con la Emisión de Obligaciones
  VI. Construcciones o mejoras que queden a Beneficio del
    Arrendador
  VII. Regalías Efectivamente Pagadas

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