CAPITULO VII DEL REGIMEN SIMPLIFICADO PERSONAS MORALES QUE DEBERAN CUMPLIR SUS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE ISR CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CAPITULO Articulo 79 LISR: Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta de acuerdo al régimen simplificado las siguientes personas morales: I. Las dedicadas al auto transporte terrestre de carga o de pasajeros, siempre y cuando no presten sus servicios a otra persona moral. II. Las que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, así como las demás personas morales que se dediquen a dichas actividades. III. Las que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras. IV. Las constituidas como empresas integradoras. V. Las sociedades cooperativas de autotransportistas dedicadas únicamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. No se aplicara a las personas morales que consoliden sus resultados fiscales, de igual manera no sera aplicable a personas morales que presten servicios de naturaleza previa o auxiliar para el desarrollo de las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, de igual manera no se consideran partes relacionadas cuando el servicio de autotransporte se realice entre coordinados o integrantes del mismo. Articulo 80 LISR: Los Contribuyentes dedicados únicamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, o a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, Y cuyos ingresos por las actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad. La persona moral que administra y opera activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.

Articulo 81 LISR: Se calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales, al resultado se le aplicará la tarifa correspondiente tratándose de personas físicas, o la tasa del 28% tratándose de personas morales. Los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán realizar pagos provisionales semestrales respecto del impuesto que corresponda a dichas actividades. A la utilidad gravable determinada, se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley, tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 10 de la misma, cuando se trate de personas morales. Las sociedades cooperativas, considerarán los rendimientos y anticipos que otorguen a sus miembros, como ingresos asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y aplicarán lo dispuesto en los artículos 110 y 113, cuarto párrafo, de esta Ley. Calcularán y pagarán por cuenta de cada uno de sus integrantes, el impuesto al activo que les corresponda a cada uno de éstos aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Activo. Cumplirán con las demás obligaciones formales, de retención y de entero, que establecen las disposiciones fiscales. Las personas morales cumplirán con sus obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración. Las personas morales no tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación. Cuando los integrantes de las personas morales se agrupen con el objeto de realizar en forma conjunta gastos necesarios para el desarrollo de las actividades a que se refiere el mismo, podrán hacer deducible la parte proporcional del gasto en forma individual, aun cuando los comprobantes correspondientes estén a nombre de alguno de los otros integrantes, siempre que dichos comprobantes reúnan los demás requisitos que señalen las disposiciones fiscales. Tratándose de contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto determinado en un 32.14%. Las personas morales que se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto de veinte veces el salario mínimo general elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no se exceda de 200 veces el salario mínimo general del área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.

Articulo 82 LISR: La persona moral que cumpla las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes tendrá las siguientes: I. Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas y, en su caso, expedir las constancias de dichas retenciones, cuando las demás disposiciones fiscales obliguen a ello. II. Se debe de llevar un registro de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por su cuenta cada uno de sus integrantes, en el caso de las liquidaciones se hará en forma global. III. Se debe recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones, de las operaciones que realicen cada uno de sus integrantes. La documentación comprobatoria que expidan por las actividades que realicen sus integrantes, además de los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, deberá contener la leyenda “Contribuyente del Régimen de Transparencia”.

Articulo 83 LISR: Cuando se trate de personas físicas o morales, que cumplan sus obligaciones fiscales, cuando sus ingresos provengan únicamente del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, deberán solicitar la información necesaria para calcular y enterar el impuesto sobre la renta que les corresponda. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio, a la utilidad gravable, se le aplicará la tarifa del artículo 177 o la tasa del artículo 10 de la misma, según se trate de persona física o moral. Las personas físicas o morales, podrán optar porque cada coordinado de los que sean integrantes efectúe por su cuenta el pago del impuesto sobre la renta, respecto de los ingresos que obtengan del coordinado de que se trate, aplicando a la utilidad, tratándose de personas morales o la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de la misma en el caso de personas físicas. Una vez ejercida no podrá variarse durante el periodo de cinco ejercicios contados a partir de aquél en el que se empezó a ejercer la opción citada. Las personas físicas integrantes de personas morales que realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán cumplir con las obligaciones establecidas en forma individual, siempre que administren directamente los vehículos que les correspondan o los hubieran aportado a la persona moral de que se trate. Cuando opten por pagar el impuesto en forma individual deberá dar aviso a las autoridades fiscales y comunicarlo por escrito a la persona moral o al coordinado respectivo, a más tardar en la fecha en que deba efectuarse el primer pago provisional del ejercicio de que se trate. Las personas físicas que hayan optado por pagar el impuesto individualmente, podrán deducir los gastos realizados durante el ejercicio que correspondan al vehículo que administren, incluso cuando la documentación comprobatoria de los mismos se encuentre a nombre de la persona moral, siempre que dicha documentación reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales e identifique al vehículo al que corresponda. Las personas morales no considerarán los ingresos que correspondan a sus integrantes que hubieran pagado en forma individual ni las deducciones que a ellos correspondan, debiendo entregar a las personas físicas y morales que paguen el impuesto individualmente, la liquidación de los ingresos y gastos, debiendo las personas morales citadas en primer término, conservar copia de la liquidación y los comprobantes de los gastos realizados en el ejercicio, relativos al vehículo administrado por dichas personas. Quienes hubieran ejercido la opción, podrán deducir la parte que proporcionalmente les corresponda de los gastos comunes efectuados por las personas morales, siempre que cumplan con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general.


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