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LFT Articulo 71. En los reglamentos de esta ley se procurara que el dia de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en dia domingo tendran derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los dias ordinarios de trabajo.

Colaboracion: J.R.V Insituto Tecnologico Superior de Puerto Vallarta


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