2.2. POLITICA FINANCIERA, FISCAL Y MONETARIA

2.2.1 Política financiera.

• Concepto • Instrumento • Presupuestos de egresos de la federación • Objetivos

2.2.2.- Política Fiscal.

• Concepto • Instrumento

2.2.3.- Política Monetaria y crediticia.

• Concepto • Instrumento • Instituciones • Objetivos

2.2.4.- El Sistema Financiero.

• Concepto • Instituciones • Funciones • Evolución

2.2.5.- Inflación.

• Concepto • Proceso inflacionario • Consecuencias del proceso

LA POLITICA FINANCIERA FISCAL Y MONETARIA DE MEXICO

POLITICA FINANCIERA.

• CONCEPTO.

Parte de la política económica que se encarga de formular los objetivos señalando los instrumentos adecuados para controlar los ingresos y administrarlos, así como elaborar el gasto del sector público. Se encarga también del control del sistema bancario, así como la política monetaria y crediticia.

La política financiera de un país incluye la política fiscal, la política de gasto publico, la política monetaria y crediticia y la política bancaria, todas ellas administradas con la finalidad de coadyuvar al logro del desarrollo económico del país.

• INSTRUMENTOS

El principio del instrumento de esta política es precisamente el gasto público que en nuestro país se realiza por medio de la a ley de egresos de la federación. La ley de egresos marca la pauta y lineamientos, y autoriza la forma y el monto en que se realizará el gasto público, esta ley representa en si el presupuesto de egresos de la federación.

El gasto público constituye uno de los principales instrumentos de política general, mediante el estado financia todas sus actividades, tanto del sector gobierno como del subsector organismo y empresas del estado.

• PRESUPUESTOS DE EGRESOS DE LA FEDERACION

ARTÍCULO 5. El gasto programable por la cantidad de $22,102,701,537.00, previsto para el Ramo General 23 Provisiones Saláriales y Económicas, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 1 de este Decreto.

Para el presente ejercicio fiscal, no se incluyen previsiones para el programa erogaciones contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Podrán traspasarse recursos de otros ramos al Ramo General 23 Provisiones Saláriales y Económicas, con el objeto de apoyar los programas contenidos en el mismo, observando lo previsto en el artículo 11 de este Decreto.

Las erogaciones previstas para los fondos de Desastres Naturales, de Estabilización de los Ingresos Petroleros, y de Desincorporación de Entidades, deberán ejercerse de conformidad con sus respectivas reglas de operación y no podrán destinarse a fines distintos a los previstos en las mismas.

Los recursos del Ramo General 23 Provisiones Saláriales y Económicas podrán ser traspasados a otros ramos, conforme a las disposiciones aplicables, y de acuerdo exclusivamente a los propósitos de cada uno de los programas en él contenidos que se detallan en este Presupuesto, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Los recursos que por motivos de control presupuestario se canalicen a través del Ramo General 23 Provisiones Saláriales y Económicas, derivados de adecuaciones presupuestarias y erogaciones adicionales, en los términos de los artículos 11 y 19 de este Decreto, respectivamente, podrán ejercerse directamente conforme a los programas aprobados en este ramo o, en su caso, traspasarse a otros ramos, conforme a las disposiciones aplicables.

El Programa de retiro voluntario deberá concluir a más tardar el último día hábil de agosto. Los recursos no pagados, no podrán ser traspasados a fideicomiso alguno ni a otros ramos, excepto para financiar proyectos de inversión que por su impacto así se justifique.

Cualquier adecuación, o suma de adecuaciones correspondientes al programa salarial del Ramo 23, que se traspase a otros ramos, que exceda 75 millones de pesos, deberá ser informada a la Cámara a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar dentro de los 15 primeros días de cada mes, mediante un resumen ejecutivo cuyo contenido será acordado entre la Secretaría y dicha Comisión.

Los recursos previstos para el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas son subsidios que otorga la Federación a las entidades federativas, los cuales se destinarán exclusivamente para saneamiento financiero; apoyo a los sistemas de pensiones de las entidades federativas, prioritariamente a las reservas actuariales; así como a la inversión en la infraestructura de las entidades federativas. Dichos recursos no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente y de operación, salvo en el caso de dichos sistemas de pensiones. Los recursos de dicho programa serán distribuidos de la manera siguiente:

La Cámara, por conducto de la Auditoria Superior de la Federación, deberá acordar con los respectivos órganos técnicos de vigilancia de las legislaturas locales, medidas para que la comprobación del ejercicio de los recursos del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se realice en los términos de las disposiciones presupuestarias federales, así como otras acciones que permitan fiscalizar el ejercicio de dichos recursos, sin que ello implique limitaciones o restricciones en la administración y ejercicio de los mismos. Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Contraloría, previamente a la entrega de dichos recursos, deberá acordar con las secretarías de contraloría o sus equivalentes de las entidades federativas, el establecimiento por parte de las entidades federativas de una cuenta específica que identifique los recursos públicos federales.

ARTÍCULO 11. Las adecuaciones presupuestarias comprenden las modificaciones a la estructura programática, a las asignaciones presupuestarias y a los calendarios de gasto. Sólo se podrán autorizar adecuaciones cuando no se afecte el cumplimiento de los objetivos de los programas aprobados en este Presupuesto.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará las adecuaciones presupuestarias de las dependencias, así como de las entidades distintas a las señaladas en el párrafo tercero de este artículo, en los términos de las disposiciones aplicables.

Los órganos de gobierno de las entidades no apoyadas presupuestariamente que no se encuentren incluidas en el artículo 3 de este Decreto, podrán autorizar sus respectivas adecuaciones presupuestarias siempre y cuando cumplan con su meta de balance primario aprobada en este Presupuesto, con excepción de las adecuaciones en materia de servicios personales a que se refiere el artículo 40 de este Decreto. Dichas entidades deberán informar mensualmente a la Secretaría sobre las adecuaciones realizadas en los términos de las disposiciones aplicables.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, a través de sus órganos competentes, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo.

Las adecuaciones presupuestarias señaladas en los párrafos tercero y cuarto de este artículo deberán ser informadas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para efectos de la integración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 74 de este Decreto, así como del Informe de Avance de Gestión Financiera y la Cuenta de la Hacienda Pública Federal en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Cuando las adecuaciones a los montos presupuestarios ocasionen en su conjunto una variación mayor al 10 por ciento del presupuesto total de alguno de los ramos que comprende este Presupuesto o de las entidades, o representen individualmente un monto mayor al 1 por ciento del gasto programable, se deberá solicitar opinión a la Cámara, la cual deberá emitir la misma en un plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir de que el Ejecutivo Federal remita la propuesta de adecuación a la Cámara.

La Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo de 15 días hábiles, analizará la composición de dicha propuesta, con el fin de, en su caso, proponer modificaciones a la composición de la misma, en el marco de las disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal, tomando en consideración la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente, informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 19. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar a las dependencias y entidades, que realicen erogaciones adicionales con cargo a los ingresos que obtengan en exceso a los previstos en el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación o, en su caso, a aquellos previstos en sus presupuestos aprobados, conforme a lo siguiente:

I. Los excedentes de los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, excepto los previstos en la fracción VIII, se aplicarán de la manera siguiente:

a) Los excedentes que resulten de las aportaciones de seguridad social y de los ingresos propios, a que se refieren respectivamente las fracciones II y IX del artículo 1 de dicha Ley, se podrán destinar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en lo que corresponda;

b) Los excedentes que resulten de los ingresos a que se refiere la fracción IX del artículo 1 de dicha Ley, correspondientes a los ingresos propios de las entidades incluidas en el artículo 3 de este Decreto, distintas de las señaladas en el inciso anterior, se podrán destinar a aquellas entidades que los generen;

c) Los excedentes que resulten de los derechos a que se refiere la fracción IV, numerales 1 y 2, del artículo 1 de dicha Ley, se podrán destinar en el marco de las disposiciones aplicables, a aquellas dependencias y entidades incluidas en el artículo 3 de este Decreto que los generen;

d) Los excedentes que resulten de los productos a que se refiere la fracción VI del artículo 1 de dicha Ley, con excepción del numeral 2 incisos C, subinciso b), y E, se podrán destinar a aquellas dependencias y entidades incluidas en el artículo 3 de este Decreto que los generen;

e) Los excedentes que resulten de los productos a que se refiere la fracción VI numeral 2 inciso C, subinciso b), del artículo 1 de dicha Ley, por concepto de enajenación de bienes inmuebles, podrán destinarse al Fondo de Desincorporación de Entidades a que se refiere el artículo 5 de este Decreto, a mejorar el balance económico del sector público o, en su caso, hasta en un 80 por ciento para gasto de inversión de las dependencias que tenían asignados dichos bienes. En el caso de las entidades incluidas en el artículo 3 de este Decreto, dichos excedentes podrán destinarse para gasto de inversión;

f) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VII, numerales 2 y 23 inciso D del artículo 1 de dicha Ley, provenientes de la recuperación de seguros de bienes adscritos a las dependencias o propiedad de las entidades incluidas en el artículo 3 de este Decreto, y los donativos en dinero que éstas reciban, deberán destinarse a aquellas dependencias y entidades que les corresponda recibirlos;

g) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VII, numerales 4; 15 inciso C; 19 incisos B y E; y 23 inciso D, excepto los provenientes de concesiones por bienes del dominio público; del artículo 1 de dicha Ley, se podrán destinar a aquellas dependencias y entidades incluidas en el artículo 3 de este Decreto que los generen;

h) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VII, numeral 19, inciso D, del artículo 1 de dicha Ley por concepto de desincorporación de entidades, se podrán destinar al Fondo de Desincorporación de Entidades a que se refiere el artículo 5 de este Decreto o a mejorar el balance económico del sector público;

i) Los excedentes que generen las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como la Presidencia de la República por lo que se refiere al Estado Mayor Presidencial, por concepto de los derechos, productos y aprovechamientos a que se refieren respectivamente las fracciones IV, VI y VII del artículo 1 de dicha Ley, serán destinados a dichas dependencias;

j) La suma que resulte de los excedentes de las fracciones I; III; IV numerales 3 a 6; V; VI numeral 2 inciso E; del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, así como los aprovechamientos a que se refiere la fracción VII de dicho artículo, distintos de los previstos en los incisos f), g), y h) de la fracción I del presente artículo, se aplicarán una vez descontado en su caso el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, en un 33 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros; en un 33 por ciento para mejorar el balance económico del sector público; y en un 34 por ciento para impulsar programas y obras de infraestructura para el Sur-Sureste; infraestructura hidráulica, agua potable y alcantarillado en las regiones con mayor rezago, y proyectos de desarrollo en zonas de explotación petrolera; estos recursos no podrán destinarse a gasto corriente.

Para los propósitos de esta fracción, la Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero, la estimación trimestral de los ingresos, desagregando el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación en la fracción I en los numerales 1, 3, 4, 9 inciso A; fracción IV, numerales 3, 4, 5; fracción VII numerales 19, inciso D, 21, 23, incisos A y D; fracciones II y IX por entidad;

II. La Secretaría podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias y entidades incluidas en el artículo 3 de este Decreto, conforme a la fracción I de este artículo, hasta por el costo adicional en que hayan incurrido para generar ingresos excedentes, cuando éstos sean inherentes a las funciones de la dependencia o entidad en los términos del artículo 20, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación.

En el caso de los derechos que conforme a la Ley Federal de Derechos tengan un destino específico, la Secretaría deberá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias hasta por las cantidades que se determinen conforme a dicha Ley, y en el plazo establecido en la fracción VI de este artículo;

III. La Secretaría podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias y entidades incluidas en el artículo 3 de este Decreto, conforme a la fracción I de este artículo, hasta por el monto total de los ingresos excedentes obtenidos, cuando éstos no sean inherentes a las funciones de la dependencia o entidad en los términos del artículo 20, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación;

IV. La Secretaría autorizará las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias y entidades incluidas en el artículo 3 de este Decreto, conforme a la fracción I de este artículo, por el monto total de los ingresos excedentes obtenidos, cuando éstos sean de carácter excepcional, en los términos del artículo 20, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación;

V. Los excedentes de los recursos propios de las entidades no comprendidas en el artículo 3 de este Decreto, se podrán destinar a los programas prioritarios de las entidades que los generen;

VI. La Secretaría emitirá las autorizaciones a que se refieren las fracciones I, inciso i), II párrafo segundo, y IV de este artículo, en un plazo de 6 días hábiles, contados a partir de que las dependencias concentren los ingresos excedentes en la Tesorería de la Federación y soliciten la ampliación presupuestaria correspondiente.

En el caso de las entidades incluidas en el artículo 3 de este Decreto, la autorización a que se refiere esta fracción se otorgará en un plazo de 6 días hábiles, contados a partir de que registren ante la Secretaría los ingresos excedentes en los conceptos correspondientes del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, y soliciten la ampliación presupuestaria correspondiente;

VII. La Secretaría resolverá sobre las solicitudes presentadas por las dependencias y entidades en los casos distintos a los señalados en la fracción anterior, en un plazo de 12 días hábiles contados a partir de que presenten la solicitud correspondiente en los términos de dicha fracción.

En caso de que la Secretaría no emita la resolución correspondiente en el plazo señalado, se tendrán por autorizadas las ampliaciones a los presupuestos solicitadas, para lo cual la Secretaría estará obligada a emitir la autorización correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables;

VIII. La Secretaría, emitirá a más tardar el último día hábil de enero, una lista que detalle los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III, del artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación;

IX. Los ingresos excedentes de las entidades y de los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias, serán determinados por la Secretaría con base en las estimaciones de ingresos previstas en el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación o, en su caso, en sus respectivos presupuestos aprobados, y

X. La aplicación de los excedentes de ingresos a que se refiere este artículo, con excepción del inciso j) de la fracción I, se podrá realizar durante el ejercicio fiscal; en el caso del inciso j), la aplicación de los excedentes de ingresos se realizará una vez que éstos sean determinados en los términos de dicho inciso. Las ampliaciones al gasto programable que conforme a este artículo se autoricen, no se considerarán como regularizables y sólo se podrán autorizar por la Secretaría cuando no se deteriore la relación ingreso y gasto aprobado en este Presupuesto.

La Secretaría deberá tomar en consideración para autorizar lo señalado en este artículo, con excepción de las fracciones I, incisos f) e i), II párrafo segundo, IV y V, el comportamiento esperado en el balance económico del sector público.

No se autorizarán ampliaciones líquidas a este Presupuesto, salvo lo previsto en este artículo y en el caso de las operaciones compensadas a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 16 de este Decreto. Cuando las dependencias y entidades requieran de ampliaciones líquidas presupuestarias, su solicitud deberá ser presentada en la forma y términos que establezca la Secretaría

• OBJETIVOS

Tiene como objetivo garantizar que los recursos recibidos por las diferentes fuentes de ingreso sean óptimamente productivos y estén disponibles para cumplir con la programación y ejercicio del gasto, por medio de la concentración, inversión y dispersión de los recursos líquidos, así como de la contratación y administración de financiamientos.

2.2.2 POLITICA FISCAL

CONCEPTO

Conjunto de instrumentos y medidas que toma el estado con el objeto de recaudar los ingresos necesarios para realizar las funciones y los objetivos de la política económica general. Parte de la política financiera que se encarga del acopio de recursos financieros que van a determinar el volumen del gasto publico.

INSTRUMENTOS

La política fiscal y la de salarios son los principales instrumentos de política para propiciar una equitativa redistribución del ingreso de los que más tienen a quienes menos tienen y por esa vía mejorar la calidad de vida de la población. Las estadística reflejan que en Costa Rica la redistribución ha operado a la inversa. Los ricos se han hecho más ricos y los pobres más pobres. En el último semestre, tomando en cuenta en reajuste salarial de Julio, los trabajadores han sufrido una disminución de sus salarios reales. En los últimos cinco años el desempleo abierto pasó de un 5,2% a un 6,1% y la precarización del empleo señalada en la tasa de subutilización pasó de 11% a un 13% afectando a 226.500 trabajadores.

Quienes más inflan el globo de la crisis fiscal se desgañitan reclamando una reducción del gasto público. Esta posición debe ser rechazada. Bastaría constatar las carencias de cualquier centro educativo público o acercarnos aun más a los problemas del ambiente, a las dificultades de las personas con discapacidad, a la vulnerabilidad de miles de niñas y niños del campo y la ciudad, para darnos cuenta de la urgente necesidad de incrementar el gasto. Pero aparte de esas consideraciones de equidad y de solidaridad, hay que indicar que la reducción del gasto equivaldría a poner al país en la antesala de un peligrosa crisis como la que sacude otras sociedades latinoamericanas.

PRINCIPALES OBJETIVOS DE LA POLITICA FISCAL.

Obtener los impuestos, derechos, productos y aprovechamiento, así como los demás ingresos que le corresponden por ley, siempre con un criterio de equidad y de estímulos a las actividades económicas y sociales, que permitan el incremento de inversiones y del empleo sin causar desequilibrios monetarios o de precios.

• Otorgar estímulos fiscales a las actividades económicas que se consideren prioritarias para el desarrollo del país.

• Ofrecer estímulos y subsidios a las actividades prioritarias como el sector agropecuario, las pesca, la minería, el abasto de productos, el sistema de transporte colectivo, la investigación científica y tecnología entre otras..

• Regular coordinar y controlar los servicios de la tesorería de la federación.

• Controlar los organismos descentralizados y empresas estatales que por ley están sujetos a un control presupuestal, como PEMEX, CFE y otros.

• Administrar y controlar el endeudamiento publico interno y externo.

• Establecer, revisar, controlar y en su caso modificar los precios y las tarifas de los bienes y servicios del sector público.

2.2.3. POLITICA MONETARIA Y CREDITICIA

CONCEPTO

La política monetaria y crediticia forma parte de la política económica general y financiera en particular, y esta constituida por el conjunto de medidas e instrumentos que aplica el estado con el objetivo de regular y controlar el sistema monetario de un país.

INSTRUMENTOS

Los principales instrumentos de la política monetaria y crediticia son:

-política de redescuento

-operaciones de mercado abierto

-deposito o encaje legal de los bancos comerciales

-coeficiente de liquidez de los bancos comerciales

-controles selectivos y directos del crédito

-desarrollos de los mercados monetarios

-emisión primaria de dinero por el banco central

-expansión o contracción del crédito

-colocación de bonos y títulos gubernamentales

-modificación de las tasas de interés.

El redescuento es un préstamo que el banco central le hace a las instituciones bancarias, especificando claramente las condiciones para dicho crédito, mediante un primer descuento, respaldo por valores o títulos a corto plazo o bien mediante préstamo con garantía.

Solo se realiza el redescuento una vez que las instituciones bancarias devuelven el crédito al banco central.

La política expansionista aumento de dinero circulante y disminución de la tasa de redescuento lo que permite a los bancos bajar la tasa de interés que cobran; esto hace que el público pida más crédito y se expanda la cantidad de dinero. Política contraccioncita consiste en retira dinero de la circulación aumentando la tasa de descuento.

La política de mercado abierto son otros instrumentos de política monetaria que consiste en la compraventa de bonos y valores gubernamentales al público, con el objetivo de que el estado capte recursos monetarios en poder del público y pueda financiar su gasto. Las operaciones de mercado abierto han aumentado de manera notable ya que constituyen un valioso instrumento para que el estado obtenga recursos al mismo tiempo que regule el volumen de crédito.

El depósito bancario o encaje legal es la cantidad de dinero que los bancos comerciales deben mantener como reserva para garantizar los depósitos bancarios y se expresa como un porcentaje de sus recursos. Mientras mayor sea el encaje legal menores serán los recursos de que disponga el banco paras prestar al público al contrario si el encaje legal es bajo los recursos de que disponga el banco para prestar a sus clientes serán mayores.

El coeficiente de liquidez es la cantidad de dinero que los bancos deben poseer en efectivo para hacer frente a sus obligaciones en determinado momento; es diferente del encaje legal, por que la liquidez bancaria permite proteger los intereses de ahorradores y depositantes en el caso de que los bancos tengan problemas financieros.

El control de créditos se da mediante los instrumentos anteriores y de otros como:

-tazas diferenciales de redescuento y requisito de elegibilidad

-empleo selectivo del depósito legal

-requisito de deposito previo para importaciones

-aprobación de previa de prestamos bancarios

-regulación de crédito según su canalización

-instrucciones especificas del banco central

-controles selectivos de crédito.

El desarrollo de mercados monetarios es otro instrumento importante de política monetaria, que se alcanza a largo plazo en la medida en que exista un mercado monetario desarrollado será mas fácil la adopción de los instrumentos antes mencionados.

Otros instrumentos cambiarios son la devolución que consiste en la depreciación de la moneda en términos de una moneda extranjera y los cambios múltiples con extranjeras así como la flotación y el tipo de cambio dual.

La eficiencia en la aplicación de los instrumentos de política monetaria depende en primer lugar de los objetivos que se quieran alcanzar y de la rigidez o flexibilidad que adopten las autoridades monetarias al aplicarlos.

INSTITUCIONES

Las instituciones encargadas de la política monetaria en nuestro país son:

-la secretaria de hacienda y crédito público - Banco de México

- Comisión Nacional Bancaria y de Valores

- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

BANCO DE MEXICO

El banco de México es el banco centrado de nuestro país, a partir de su autonomía el Banco de México tiene los siguientes objetivos:

-proveer a la economía del país de moneda nacional

-procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda

-promover el sano desarrollo del sistema financiero

-propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Para cumplir con sus objetivos el banco de México realiza las siguientes funciones:

I. regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos.

II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia.

III. Prestar servicios de tesorería al gobierno federal en materia económica y particularmente, financiera.

IV. Fungir como asesor del gobierno federal en materia económica y particularmente, financiera.

COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

Se trata de un órgano desconcentrado de la secretaria de hacienda y crédito publico, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de la propia ley de la comisión nacional bancaria y de valores.

La comisión tiene por objetivo supervisar y regular en el ámbito de su competencia, las entidades financieras a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto en protección de los intereses del público. También tiene como finalidad regular alas personas física y morales cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero. Por entidades financieras se entiende a las sociedades controladoras de grupos financieros instituciones de crédito, casa de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades de inversión entre otras instituciones.

COMISION NACIONAL DE SUGUROS Y FIANZAS

Su misión es garantizar al público usuario de los seguros y las fianzas que los servicios y las actividades que las instituciones y entidades autorizadas lleven a cabo se apeguen a los establecido por las leyes.

COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

Esta comisión también llamada CONSAR tiene las siguientes facultades.

-expedir las disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro.

-emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetaran los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro.

-emitir reglas de carácter general a par la operación y pago de los retiros programados.

-establecer las bases de colocación entre las dependencias y entidades publicas participantes en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro.

-administrar y operar en su caso la base de datos nacional

-celebrar convenios de asistencia técnica

-rendir un informe semestral al congreso de la unión sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro.

OBJETIVOS

Los objetivos de la política monetaria y crediticia es.

-estabilizar la moneda es decir, mantener un valor constante de la unidad monetaria con el objetivo de que no sufra fluctuaciones o depreciaciones en relación con otra moneda extranjera.

-regular la cantidad de di ero en circulación de acuerdos con las necesidades del sistema económico, de manera que no haya exceso monetario o insuficiencia de recursos monetarios.

-buscar que el sistema económico tenga más y mejores medios de pago de acuerdo con las necesidades de las actividades económicas y sin provocar inflación.

-Actuar sobre la demanda monetaria y crediticia con el objetivo de aumentar o restringirla de manera que se influya en la actividad total de la economía mediante el control de la demanda efectiva.

Según Chandler el objetivo más importante de la política monetaria es:

Facilitar el cumplimiento de los fines del sistema económico, producir equitativamente entre los miembros de la sociedad el máximo volumen de los tipos más prácticos de artículos y servicios al menor costo social posible.

2.2.4 EL SISTEMA FINANCIERO.

CONCEPTO

Es el conjunto de instituciones que se encargan de proporcionar financiamiento profesional a las personas físicas como morales y alas actividades económicas del país.

INSTITUCIONES

Las instituciones de crédito de acuerdo con la ley de instituciones de crédito, pueden ser organismos de banca múltiple o de banca de desarrollo. En las instituciones de banca múltiple se incluyen el banco obrero y el citibank.

.Las organizaciones auxiliares de crédito de acuerdo con la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito son:

• Almacenes generales de deposito

• Empresas de factoraje financiero

• Arrendadoras financieras

• Uniones de crédito

• Sociedades de ahorro

Las casas de cambio están consideradas auxiliares de crédito dentro de la ley por la actividad que realizan en cuanto compra, venta y cambio de divisas nacionales o extranjeras que no tengan curso legal en el país.

Las instituciones de seguros se clasifican de acuerdo con su constitución en:

• Privadas

• Nacionales

• Mutualistas

• Reaseguradotas

Las instituciones de seguros realizan las siguientes operaciones:

• Seguro de vida

• Seguro de accidentes y enfermedades

• Seguros contra daños

• Reaseguros

Las instituciones de finanzas son las concesionadas por el gobierno federal por medio de la secretaria de hacienda, su función principal es otorgar finazas a títulos oneroso como la afianzadora mexicana.

Las siguientes son las instituciones de mercado de valores consideradas como organismos bursátiles:

• Operadoras de sociedades de inversión, las cuales pueden ser comunes, de capitales, instrumentos de deuda y sociedades de inversión para personas morales y físicas.

• La bolsa mexicana de valores y la casa de bolsa.

• Calificadores de valores, es decir el instituto para el depósito de valores y la cámara mexicana de compensación y liquidación

FUNCIONES

Las instituciones de crédito de acuerdo con la ley de instituciones de crédito tienen los siguientes objetivos:

• Fomentar el ahorro nacional

• Facilitar al publico el acceso a los beneficios del servicio publico de banca y crédito

• Canalizar eficientemente los recursos financieros

• Promover la adecuada participación de la banca mexicana en los mercados financieros internacionales

De estos objetivos se desprenden las funciones de las instituciones de crédito:

• Recibir deposito a la vista: ahorro y a plazo

• Aceptar prestamos y créditos

• Emitir bonos bancarios y obligaciones

• Operar con valor

• Operar documentos mercantiles por cuenta propia

• Prestar servicios de cajas de seguridad

• Operar con oro, plata y divisas

• Practicar operaciones de fideicomisos

Las organizaciones auxiliares de crédito se rigen por la ley general de organizaciones y las actividades de crédito y su función principal es auxiliar o completar las actividades que realizan las instituciones de crédito. Estas son principalmente:

• El almacenamiento de bienes y mercancías

• El arrendamiento financiero mediante la celebración de un contrato

• El factoraje

• El otorgamiento de crédito a sus socios

Los organismos bursátiles que forman valores bursátiles que a su vez componen el mercado de valores tienen como funciones principales:

• Ofrecer públicamente valores bursátiles

• Actuar como intermediarios en este mercado

• Emitir y colocar valores y documentos bursátiles • Administrar y guardar valores

• Invertir en sociedades que completen su actividad

2.2.5. INFLACION

CONCEPTO

Es un proceso típicamente capitalista y que constituye un problema estructural, que afecta a las economías mercantiles, abarca a la sociedad en su conjunto y depende del funcionamiento total de la economía.

Algunas funciones de la inflación:

FARRE ESCOFET:

La inflación es una manifestación externa de un tipo de tensiones que se provén en ciertas economías.

SIRKIN:

Con el término inflación queremos referirnos a un estado exceso en la demanda global, en el que puede ser libre o reprimida el alza de precios.

DEFINICON MARXISTA:

Presencia en los canales circulatorios de una masa de papel moneda sobrante en relación con las necesidades de la circulación de mercancías, es lo que provoca el crecimiento rápido, generalizado y desigual de los precios de estas.

PROCESO INFLACION

Forma utilizada para medir la inflación es la elaboración de índices de precios, que son de varios tipos.

Índice de precios: Es la lista o relación que muestra la evolución de los precios en relación con una fecha determinada.

CONSECUENCIAS DEL PROCESO

La principal es el aumento de precios. Solo hay que agregar que si los precios se elevan mas que los salarios, ello se traduce en la perdida del poder adquisitivo de la moneda.

PERDIDA DEL PODER ADQUISITIVO

La inflación perjudica a los salarios, que ven disminuir su poder adquisitivo, lo que hace que cada vez se incorporen en mayor medida esposas e hijos al mercado del trabajo.


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