El Poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consistente en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.
Delimitación del concepto [editar]Se distingue del poder legislativo, ejercido generalmente por el Parlamento, que promulga o revoca leyes, y del poder judicial, que interpreta, hace respetar o invalida las mismas. El poder ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas, representa a la nación en sus relaciones diplomáticas, sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación. La teoría política de la división entre el ejecutivo y los demás poderes del Estado era conocida ya en las antiguas civilizaciones clásicas de Grecia y Roma, y fue aplicada con un alcance limitado en algunos gobiernos medievales. Dentro del poder ejecutivo, se suelen diferenciar las figuras de Jefe de Estado, Gobierno y Administración. En los sistemas presidenciales, la figura de la Presidenta de la República (u otro homólogo) acumula las atribuciones de Jefe de Estado y de Gobierno y su relación con los ministros se basa en la delegación de funciones.
El principio de la división de poderes, sin embargo, fue formulado por primera vez en el siglo XVIII por Charles-Louis de Montesquieu. En la actualidad, en los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante, tal y como se expresa en las actas de los Parlamentos representativos. La misión ejecutiva de un Estado totalitario, en cambio, es ejercida al margen de limitaciones legales o jurídicas.
El poder ejecutivo suele ser unipersonal. El presidente es el único responsable político de la gestión ejecutiva del gobierno, es el jefe supremo de la nación y sobre él recae la jefatura política del país. Es el representante de la nación en el exterior y en el interior del país. A su vez es el jefe de la administración pública, aplica las normas dictadas por el congreso y los principios de la Constitución y además es el comandante de las Fuerzas Armadas. El límite a sus atribuciones está marcado por la Constitución y la legislación. El presidente también suele designar libremente a sus colaboradores, los ministros o secretarios de Estado.
Función ejecutiva [editar]Se ha encomendado la función administrativa al poder ejecutivo encabezado a nivel deferal por el Presidente de la república, local por los gobernadores de los estados o Jefe de Gobierno en el Distrito Federal y municipal a cargo del presidente municipal, quienes en sentido material, la realizan de las siguientes formas:
Por naturaleza del acto puede ser activa y contenciosa. En la activa se producen y ejecutan actos administrativos; la contenciosa se da a través de los órganos del ejecutivo facultados para resolver conflictos entre los gobernadores y la propia administración pública, ejemplo ante el Tribunal Contencioso Administrativo sea federal o local.
Federal, local, y municipal. De acuerdo con los niveles de gobierno. Por la condición de sus órganos puede ser centralizada, descentralizada o paraestatal. La centralizada cuando se concentra el poder en un órgano central unificado a través de las Secretarías de Estado o departamentos administrativos; descentraliza cuando los entes públicos forman parte de los órganos centrales como en Instituto Nacional de Bellas Artes y descentralizada cuando los órganos cuentan con personalidad jurídica.
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