OBJETO DE LA HUELGA
La huelga debe tener por objeto según el art. 450: I.- Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital; II.- Obtener del patrón o patronos la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 3o., del título séptimo; III.- Obtener de los patronos la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 4o. del título séptimo; IV.- Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiere sido violado; V.- Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades, y VI.-Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren el artículo 399 bis y 419 bis.
ART. 399 BIS. SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 399, LOS CONTRATOS COLECTIVOS SERAN REVISABLES CADA AÑO EN LO QUE SE REFIERE A LOS SALARIOS EN EFECTIVO POR CUOTA DIARIA. LA SOLICITUD DE ESTA REVISION DEBERA HACERSE POR LO MENOS TREINTA DIAS ANTES DEL CUMPLIMIENTO DE UN AÑO TRANSCURRIDO DESDE LA CELEBRACION, REVISION O PRORROGA DEL CONTRATO COLECTIVO. ART. 419 BIS. LOS CONTRATOS-LEY SERAN REVISABLES CADA AÑO EN LO QUE SE REFIERE A LOS SALARIOS EN EFECTIVO POR CUOTA DIARIA. LA SOLICITUD DE ESTA REVISION DEBERA HACERSE POR LO MENOS SESENTA DIAS ANTES DEL CUMPLIMIENTO DE UN AÑO TRANSCURRIDO DESDE LA FECHA EN QUE SURTA EFECTOS LA CELEBRACION, REVISION O PRORROGA DEL CONTRATO-LEY.
COLABORACION: RAUL AVILA RAMOS INSTITUTO TECNOLOGICO DE TEHUACAN PUEBLA MEXICO