4.5 NATURALEZA DE LAS CONTRIBUCIONES
Las contribuciones reflejan con gran fidelidad el objetivo que el Estado persigue a través de la relación jurídica tributaria, a saber: obligar a todos y cada uno de los ciudadanos a contribuir, en función de sus respectivas capacidades económicas, al sostenimiento de los gastos públicos. La contribución se ha definido como un acto de soberanía por parte del propio Estado. Es decir, se trata de un acto que deriva directamente del ejercicio del poder público. Como si mismo nombre lo indica, estamos en presencia de una imposición de la autoridad, que debe acatarse aun en contra de la voluntad de los destinatarios o sujetos pasivos.
La contribución ha sido uno de los generadores del Estado de Derecho y no es posible aceptar razonamientos de otro tipo. La necesidad de dinero que precisa la Hacienda Publica, o sea, la consecuencia de la Economía Coactiva.
El impuesto resulta, por consiguiente, inmanente a la Soberanía; no hay otra justificación del impuesto que la Protestad Tributaria y la obligación establecida por las leyes constitucionales de contribuir al sostenimiento de las cargas publicas en la medida en que la desarrolle el sistema tributario; la contribución es un deber jurídico subjetivo concretado en tantas obligaciones como impuestos sean exigibles al particular.