TITULO I - Obligaciones de dar Articulo 1132º.- Obligacion de dar bien cierto El acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque este sea de mayor valor.

Articulo 1133º.- Obligaciones de dar bienes ciertos El obligado a dar un conjunto de bienes ciertos informara sobre su estado cuando lo solicite el acreedor.

Articulo 1134º.- Alcances de la obligacion de dar bien cierto La obligacion de dar comprende tambien la de conservar el bien hasta su entrega.

El bien debe entregarse con sus accesorios, salvo que lo contrario resulte de la ley, del titulo de la obligacion o de las circunstancias del caso.

Articulo 1135º.- Concurrencia de acreedores de bien inmueble Cuando el bien es inmueble y concurren diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregarlo, se prefiere al acreedor de buena fe cuyo titulo ha sido primeramente inscrito o, en defecto de inscripcion, al acreedor cuyo titulo sea de fecha anterior. Se prefiere, en este ultimo caso, el titulo que conste de documento de fecha cierta mas antigua.

Articulo 1136º.- Concurrencia de acreedores de bien mueble Si el bien cierto que debe entregarse es mueble y lo reclamasen diversos acreedores a quienes el mismo deudor se hubiese obligado a entregarlo, sera preferido el acreedor de buena fe a quien el deudor hizo tradicion de el, aunque su titulo sea de fecha posterior. Si el deudor no hizo tradicion del bien, sera preferido el acreedor cuyo titulo sea de fecha anterior; prevaleciendo, en este ultimo caso, el titulo que conste de documento de fecha cierta mas antigua.

Articulo 1137º.- Perdida del bien La perdida del bien puede producirse:

1.- Por perecer o ser inutil para el acreedor por daño parcial.

2.- Por desaparecer de modo que no se tenga noticias de el o, aun teniendolas, no se pueda recobrar.

3.- Por quedar fuera del comercio.

Articulo 1138º.- Teoria del riesgo en las obligaciones de dar bien cierto En las obligaciones de dar bienes ciertos se observan, hasta su entrega, las reglas siguientes:

1.- Si el bien se pierde por culpa del deudor, su obligacion queda resuelta; pero el acreedor deja de estar obligado a su contraprestacion, si la hubiere, y el deudor queda sujeto al pago de la correspondiente indemnizacion.

Si como consecuencia de la perdida, el deudor obtiene una indemnizacion o adquiere un derecho contra tercero en sustitucion de la prestacion debida, el acreedor puede exigirle la entrega de tal indemnizacion o sustituirse al deudor en la titularidad del derecho contra el tercero. En estos casos, la indemnizacion de daños y perjuicios se reduce en los montos correspondientes.

2.- Si el bien se deteriora por culpa del deudor, el acreedor puede optar por resolver la obligacion, o por recibir el bien en el estado en que se encuentre y exigir la reduccion de la contraprestacion, si la hubiere, y el pago de la correspondiente indemnizacion de daños y perjuicios, siendo de aplicacion, en este caso, lo dispuesto en el segundo parrafo del inciso

1. Si el deterioro es de escasa importancia, el acreedor puede exigir la reduccion de la contraprestacion, en su caso.

3.- Si el bien se pierde por culpa del acreedor, la obligacion del deudor queda resuelta, pero este conserva el derecho a la contraprestacion, si la hubiere. Si el deudor obtiene algun beneficio con la resolucion de su obligacion,su valor reduce la contraprestacion a cargo del acreedor.

4.- Si el bien se deteriora por culpa del acreedor, este tiene la obligacion de recibirlo en el estado en que se halle, sin reduccion alguna de la contraprestacion, si la hubiere.

5.- Si el bien se pierde sin culpa de las partes, la obligacion del deudor queda resuelta, con perdida del derecho a la contraprestacion, si la hubiere. En este caso, corresponden al deudor los derechos y acciones que hubiesen quedado relativos al bien.

6.- Si el bien se deteriora sin culpa de las partes, el deudor sufre las consecuencias del deterioro, efectuandose una reduccion proporcional de la contraprestacion. En tal caso, corresponden al deudor los derechos y acciones que pueda originar el deterioro del bien.

Articulo 1139º.- Presuncion de culpa del deudor Se presume que la perdida o deterioro del bien en posesion del deudor es por culpa suya, salvo prueba en contrario.

Articulo 1140º.- Perdida del bien en obligacion proveniente de delito o falta El deudor no queda eximido de pagar el valor del bien cierto, aunque este se haya perdido sin culpa, cuando la obligacion proviene de delito o falta. Esta regla no se aplica si el acreedor ha sido constituido en mora.

Articulo 1141º.- Gastos de conservacion Los gastos de conservacion son de cargo del propietario desde que se contrae la obligacion hasta que se produce la entrega. Si quien incurre en ellos no es la persona a quien correspondia efectuarlos, el propietario debe reintegrarle lo gastado, mas sus intereses.

Articulo 1142º.- Obligacion de dar bien incierto Los bienes inciertos deben indicarse, cuando menos, por especie y cantidad.

Articulo 1143º.- Reglas para eleccion de bien incierto En las obligaciones de dar bienes determinados solo por su especie y cantidad, la eleccion corresponde al deudor, salvo que lo contrario resulte de la ley, del titulo de la obligacion o de las circunstancias del caso.

Si la eleccion corresponde al deudor, debe escoger bienes de calidad no inferior a la media. Si la eleccion corresponde al acreedor, debe escoger bienes de calidad no superior a la media. Si la eleccion corresponde a un tercero, debe escoger bienes de calidad media.

Articulo 1144º.- Plazo judicial para eleccion A falta de plazo para la eleccion, corresponde al juez fijarlo.

Si el deudor omite efectuar la eleccion dentro del plazo establecido o el fijado por el juez, ella corresponde al acreedor. Igual regla se aplica cuando la eleccion debe practicarla el acreedor.

Si la eleccion se confia a un tercero y este no la efectua, la hara el juez, sin perjuicio del derecho de las partes de exigir a aquel el pago de la indemnizacion que corresponda por su incumplimiento.

Articulo 1145º.- Irrevocabilidad de la eleccion La eleccion es irrevocable luego de ejecutada la prestacion. La eleccion, comunicada a la otra parte, o a ambas si la practica un tercero o el juez, surte iguales efectos.

Articulo 1146º.- Efectos anteriores a la individualizacion de bien incierto Antes de la individualizacion del bien, no puede el deudor eximirse de la entrega invocando la perdida sin su culpa.

Esta regla no se aplica cuando la eleccion debe efectuarse entre determinados bienes de la misma especie y todos ellos se pierden sin culpa del deudor.

Articulo 1147º.- Reglas aplicables despues de la eleccion Practicada la eleccion, se aplican las reglas establecidas sobre obligaciones de dar bienes ciertos.


TITULO II - Obligaciones de hacer Articulo 1148º.- Plazo y modo de obligaciones de hacer El obligado a la ejecucion de un hecho debe cumplir la prestacion en el plazo y modo pactados o, en su defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligacion o las circunstancias del caso.

Articulo 1149º.- Ejecucion de la prestacion por terceros La prestacion puede ser ejecutada por persona distinta al deudor, a no ser que del pacto o de las circunstancias resultara que este fue elegido por sus cualidades personales.

Articulo 1150º.- Opciones del acreedor por inejecucion de obligaciones El incumplimiento de la obligacion de hacer por culpa del deudor, faculta al acreedor a optar por cualquiera de las siguientes medidas:

1.- Exigir la ejecucion forzada del hecho prometido, a no ser que sea necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor.

2.- Exigir que la prestacion sea ejecutada por persona distinta al deudor y por cuenta de este.

3.- Dejar sin efecto la obligacion.

Articulo 1151º.- Opciones del acreedor por ejecucion parcial, tardia o defectusa El cumplimiento parcial, tardio o defectuoso de la obligacion de hacer por culpa del deudor, permite al acreedor adoptar cualquiera de las siguientes medidas:

1.- Las previstas en el articulo 1150, incisos 1 o 2.

2.- Considerar no ejecutada la prestacion, si resultase sin utilidad para el.

3.- Exigir al deudor la destruccion de lo hecho o destruirlo por cuenta de el, si le fuese perjudicial.

4.- Aceptar la prestacion ejecutada, exigiendo que se reduzca la contraprestacion, si la hubiere.

Articulo 1152º.- Derecho del acreedor a ser indemnizacion En los casos previstos en los articulos 1150 y 1151, el acreedor tambien tiene derecho a exigir el pago de la indemnizacion que corresponda.

Articulo 1153º.- Cumplimiento deficiente sin culpa del deudor El cumplimiento parcial, tardio o defectuoso de la obligacion de hacer, sin culpa del deudor, permite al acreedor optar por lo previsto en el articulo 1151, incisos 2, 3 o 4.

Articulo 1154º.- Imposibilidad de la prestacion por culpa del deudor Si la prestacion resulta imposible por culpa del deudor, su obligacion queda resuelta, pero el acreedor deja de estar obligado a su contraprestacion, si la hubiere, sin perjuicio de su derecho de exigirle el pago de la indemnizacion que corresponda.

La misma regla se aplica si la imposibilidad de la prestacion sobreviene despues de la constitucion en mora del deudor.

Articulo 1155º.- Imposibilidad de la prestacion por culpa del acreedor Si la prestacion resulta imposible por culpa del acreedor, la obligacion del deudor queda resuelta, pero este conserva el derecho a la contraprestacion, si la hubiere.

Igual regla se aplica cuando el cumplimiento de la obligacion depende de una prestacion previa del acreedor y, al presentarse la imposibilidad, este hubiera sido constituido en mora.

Si el deudor obtiene algun beneficio con la resolucion de la obligacion, su valor reduce la contraprestacion a cargo del acreedor.

Articulo 1156º.- Imposibilidad de prestacion sin culpa de las partes Si la prestacion resulta imposible sin culpa de las partes, la obligacion del deudor queda resuelta. El deudor debe devolver en este caso al acreedor lo que por razon de la obligacion haya recibido, correspondiendole los derechos y acciones que hubiesen quedado relativos a la prestacion no cumplida.

Articulo 1157º.- Sustitucion de acreedor por inejecucion culposa Si como consecuencia de la inejecucion por culpa del deudor este obtiene una indemnizacion o adquiere un derecho contra tercero en sustitucion de la prestacion debida, el acreedor puede exigirle la entrega de tal indemnizacion o sustituir al deudor en la titularidad del derecho contra el tercero. En estos casos, la indemnizacion de daños y perjuicio se reduce en los montos correspondientes.


TITULO III - Obligaciones de no hacer Articulo 1158º.- Derechos de acreedor por incumplimiento culposo El incumplimiento por culpa del deudor de la obligacion de no hacer, autoriza al acreedor a optar por cualquiera de las siguientes medidas.

1.- Exigir la ejecucion forzada, a no ser que fuese necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor.

2.- Exigir la destruccion de lo ejecutado o destruirlo por cuenta del deudor.

3.- Dejar sin efecto la obligacion.

Articulo 1159º.- Indemnizacion En los casos previstos por el articulo 1158, el acreedor tambien tiene derecho a exigir el pago de la correspondiente indemnizacion de daños y perjuicios.

Articulo 1160º.- Normas aplicables a obligaciones de no hacer Son aplicables a las obligaciones de no hacer las disposiciones de los articulos 1154, primer parrafo, 1155, 1156 y 1157.



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