1.-Contrato diferencial: es aquella negociación en la cual el comprador y el vendedor de una operación a plazo, en lugar de cumplir sus respectivas prestaciones, se pagan las diferencias que resulten de las cotizaciones.

2.-Los contratos diferenciales o de futuros y las operaciones financieras derivadas, que venzan con posterioridad a la declaración de concurso mercantil, se darán por terminadas anticipadamente en la fecha de declaración de concurso mercantil. Estos contratos y operaciones deberán compensarse


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