Ley Del Ejercicio Profesional Para El Estado De Veracruz-Llave Capitulo I De las Profesiones Técnico-Científicas que requieren Título para su Ejercicio Artículo 1º. . Esta Ley es de orden público e interés social y sus disposiciones tienen por objeto regular el ejercicio de la profesión en la Entidad Veracruzana. Se entiende por título profesional el documento expedido por las instituciones del estado o descentralizadas, y por instituciones particulares cuyos estudios tengan reconocimiento de validez oficial, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 2º. Las Profesiones que necesitan título para su ejercicio son las siguientes: Actuario; Arquitecto; Bacteriólogo; Cirujano Dentista; Contador; Corredor;