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QUE ES EL IMPUESTO SOBRE LA NOMINA?

El impuesto 2% sobre nómina es una erogación a cargo del patrón sobre todos aquellos pagos que realice a sus empleados por concepto de una relación laboral subordinada.

Es un impuesto Estatal que se encuentra contemplado en la Ley de Hacienda del Estado y que grava la realización de pagos en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la dirección o dependencia de un patrón.

Principales preguntas y respuestas del 2% sobre nómina.

¿Qué es el Impuestro Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal?

Es un impuesto estatal que se encuentra contemplado en la Ley de Hacienda del Estado y que grava la realizaci´n de pagos en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección o dependencia de un patrón.

¿Quiénes se encuentran obligados a pagar este impuesto?

Las personas físicas y morales, que en su carácter de patrones, realicen pagos por remuneración a sus trabajadores, así como los trabajadores que perciban dichos pagos, cuando su patrón resida fuera del Estado.

¿En base a qué se debe pagar?

En base al monto total de pagos realizados por el patrón a sus trabajadores, es decir sobre la nómina.

¿Cuál es la tasa o porcentaje de este impuesto?

La tasa es el 2% sobre el monto total de remuneraciones pagadas en un mes o parte de él, pero cuando el pago por concepto de remuneraciones se realice por contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, la tasa sera el 1% siempre y cuando los productos no hayan sido objeto de transformación industrial.

Otros conceptos por los que no se paga este impuesto:

  • Becas educacionales a favor de trabajadores y sus hijos, siempre y cuando sean en:

Institucion es con reconociemientos de validez oficial.

  • Gastosm funerarios.
  • Por cualquier concepto de indemnización.

¿Cómo se paga este impuesto?

Se paga mediante declaración mensual.

¿Cuándo se paga?

Dentro de los 20 días del mes siguiente a aquél en que se causo, pero los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, silvícolas o de pesca, previa autorización de la Secretaría de Hacienda, podrán efectuar el pago del impuesto dentro de los 20 días inmediatos posteriores al término de sus respectivos ciclos productivos.


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