El hecho imponible…
Concepto legal (art. 20 LGT): “El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal”
punto identificador del tributo
– Índice de capacidad económica
– Origen de la obligación tributaria:
• Obligaciones materiales: obligación principal (pago de la cuota) / accesorias (art. 25 LGT: intereses y recargos) / sanciones
• Obligaciones formales: art. 29 LGT
• Precisión: no todas las obligaciones de carácter material y formal que afectan a los obligados tributarios nacen del hecho imponible, sin perjuicio de que puedan tener relación con el mismo.
C) El hecho imponible
Estructura del hecho imponible:
– Elemento subjetivo: se refiere al sujeto que debe realizarlo. La existencia de un elemento subjetivo o no determina el carácter personal o real del tributo
– Elemento objetivo: hecho, acto o negocio indicativo de capacidad económica que grava el tributo
• Aspectos material, espacial, cuantitativo y temporal
Aspecto material: viene a coincidir con la riqueza o manifestación de capacidad económica incorporada en el hecho imponible
Aspecto espacial: lugar donde realiza (o se produce) el hecho imponible
Aspecto cuantitativo: expresa la medida con que el hecho imponible se realiza, su cuantía, volumen o intensidad.
C) El hecho imponible
Aspecto temporal: momento en que se realiza el hecho imponible
Tributos periódicos (hecho imponible duradero) e instantáneos (sin perjuicio de que puedan ser de liquidación periódica)
Devengo (art. 21.1 LGT): momento en que se entiende realizado el HI, nacimiento de la obligación tributaria, determina las circunstancias relevante para la configuración de la obligación tributaria
– No coincide siempre con el momento en que se realiza completamente el hecho imponible, especialmente en los tributos periódicos que se devengan el primer día del período impositivo (IAE, IBI, IVTM)
– Relevancia para computar la prescripción (¿?)
Exigibilidad (art. 21.2 LGT): La ley de cada tributo puede fijar la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar en un momento distinto al del devengo del tributo
– Ejemplos: IRPF (devengo 31–12, exigible mayo/junio ejercicio siguiente) ISD (donaciones 30 días / herencia 6 meses desde la fecha del devengo fallecimiento)
D) La no sujeción y la exención
No sujeción (art. 20.2 LGT): “La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción”
Función de los supuestos de no sujeción: aclarar o completar la definición del hecho imponible, a través de su delimitación negativa, que explicita o aclara supuestos que caen fuera de su ámbito
– Precisiones: funciones de interpretación o mera aclaración / auténtica definición del hecho imponible / en determinados casos la normativa denomina supuestos de exención que realmente son de no sujeción (y al revés)
Distinción con las exenciones: no realización del hecho imponible
D) La no sujeción y la exención
Exención (art. 22 LGT): “Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal”
– Exclusión total o parcial de las consecuencias que se derivan de la realización del hecho imponible
– Precisan de dos normas: la que delimita el hecho imponible y la que delimita la exención
– No eximen, con carácter general, de las obligaciones formales Clases:
– Objetivas y subjetivas: en función de que sean para un grupo de personas que realizan el HI o determinadas manifestaciones de capacidad económica
– Totales o parciales
– Automáticas o rogadas
Conexión con otras técnicas desgravatorias: reducciones
(base imponible); deducciones y bonificaciones (cuota)