Antecedentes
Los znicos antecedentes verdaderos de la legislacisn moderna sobre aseguramiento de los trabajadores y de sus familiares, se encuentran a principios de este siglo, en los zltimos aqos de la ipoca porfiriana: en dos disposiciones de rango estatal: la Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de Mixico, expedida el 30 de abril de 1904, y la Ley sobre Accidentes de Trabajo, del Estado de Nuevo Lesn, expedida en Monterrey el 9 de abril de 1906. En estos dos ordenamientos legales se reconocma, por primera vez en el pams, la obligacisn para los empresarios de atender a sus empleados en caso de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento de sus labores. Para 1915 se formuls un proyecto de Ley de Accidentes que establecma las pensiones e indemnizaciones a cargo del empleador, en el caso de incapacidad o muerte del trabajador por causa de un riesgo profesional.
La base constitucional del seguro social en Mixico se encuentra en el artmculo 123 de la Carta Magna promulgada el 5 de febrero de 1917. Ahm se declara “de utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares como los de invalidez, de vida, de cesacisn involuntaria en el trabajo, de accidentes y de otros con fines similares”.
A finales de 1925 se presents una iniciativa de Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En ella se disponma la creacisn de un Instituto Nacional de Seguros Sociales, de administracisn tripartita pero cuya integracisn econsmica habrma de corresponder exclusivamente al sector patronal. Tambiin se definma con precisisn la responsabilidad de los empresarios en los accidentes de trabajo y se determinaba el monto y la forma de pago de las indemnizaciones correspondientes. La iniciativa de seguro obrero suscits la inconformidad de los empleadores que no estaban de acuerdo en ser los znicos contribuyentes a su sostenimiento y consideraban que tambiin otros sectores deberman aportar. En 1929 el Congreso de la Unisn modifics la fraccisn XXIX del artmculo 123 constitucional para establecer que “se considera de utilidad pzblica la expedicisn de la Ley del Seguro Social y ella comprendera seguros de Invalidez, de Vida, de Cesacisn Involuntaria del Trabajo, de Enfermedades y Accidentes y otros con fines analogos. Con todo, habrman de pasar todavma casi quince aqos para que la Ley se hiciera realidad.
En 1929 el Congreso de la Unisn modifics la fraccisn XXIX del artmculo 123 constitucional para establecer que “se considera de utilidad pzblica la expedicisn de la Ley del Seguro Social y ella comprendera seguros de Invalidez, de Vida, de Cesacisn Involuntaria del Trabajo, de Enfermedades y Accidentes y otros con fines analogos. Con todo, habrman de pasar todavma casi quince aqos para que la Ley se hiciera realidad.