La existencia de las garantías de propiedad obedece a cuestiones de tipo económico, fundamentalmente. El desarrollo de los medios de producción, así como la distribución de la riqueza obtenida a través de aquéllos, ameritan un control constante por parte del Estado, en orden a prevenir situaciones caóticas que podrían surgir en caso de que los particulares fueran libres para apropiarse de lo que quisieran. La propiedad es una garantía que, a un tiempo, puede considerarse individual y social. Merece ser calificada de individual en cuanto se repasa lo establecido por el segundo párrafo del artículo 14 de la Carta Fundamental: Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. Las líneas transcritas revelan un interés en asegurar el mantenimiento de lo que, con base en el propio trabajo, cada individuo haya podido agregar al conjunto de bienes que constituyen su patrimonio. Ahora bien, desde el punto de vista social, la garantía de la propiedad se desprende del contenido de los tres primeros párrafos del artículo 27 de 1Ley Suprema. En esos párrafos se prevé que la propiedad originaria de las tierras y aguas comprendidas en el territorio nacional le corresponde a la nación; más todavía, se aclara que toda expropiación deberá hacerse por causa de utilidad pública es decir, en atención a intereses Sociales, no individua les— y mediante indemnización; por último, se dispone que la nación tiene, en todo tiempo, el derecho de imponer modalidades a la propiedad privada, siempre que ello sea preciso para la salvaguarda del interés público. Todo et0 tiene por objeto que haya equidad en la distribución de la riqueza pública, así como que el desarrollo del país sea equi1ibrdo y que mejor en las condiciones de vida de la población rural y urbana. Pese a lo anterior, no Puede dejar de mencionarse lo establecido por los siguientes dos párrafos del artículo que se comenta. La nación l también tiene el dominio de los recursos naturales y de los mares territoriales de la República; los particulares, sean personas físicas ó morales, no pueden usar o explotar tales recursos sino mediante concesión dadas por propio Estado.


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