Ahora se hace referencia a las formas de extinción de los propios tributos. Dicho en otras palabras, a los diversos medios o procedimientos por virtud de los cuales un tributo deja de existir jurídica y económicamente hablando.
Modos de extinción
1. el pago
2. la compensación
3. la condonacion
4. prescripción y
5. la caducidad.
Aun cuando existen diversos modos de extinguir la obligación tributaria, el más común y además el normal es el cumplimiento o pago, tal como ocurre en las obligaciones de derecho privado
EL PAGO
El pago es el modo de extinción por excelencia y el que satisface plenamente los fines y propósitos de la relación tributaria, porque satisface la pretensión crediticia del sujeto activo. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, en tratándose de las obligaciones de dar y “la prestación del servicio que se hubiere prometido, para las obligaciones de hacer. La compensación: en términos generales puede definirse a la compensación diciendo que es una forma de extinguir dos deudas, hasta el monto de la menor, entre dos o más personas que poseen el carácter de acreedores y deudores recíprocos. La condonacion: consiste en la figura jurídico-tributaria por virtud de la cual las autoridades fiscales perdonan a los contribuyentes el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones fiscales, por causas de fuerza mayor o como consecuencia de un concurso mercantil. Prescripción: es la extinción de una obligación por el, solo transcurso del tiempo y mediante el cumplimiento de los requisitos que la ley marca.
La caducidad: se define como la pérdida de un derecho por su no ejercicio durante el tiempo que la ley marca