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Los precios de transferencia son aquellos que se establecen en transacciones que se realizan entre diferentes ramos o divisiones de una misma empresa o grupo multinacional de empresas. Tanto la Ley del Impuesto Sobre la Renta como los tratados internacionales con miembros de la OCDE regulan estos precios para evitar el arbitraje fiscal. Objetivos • Documentar lo razonable de los precios a los que celebran operaciones intercompañías ante revisiones de auditoría externa, sea financiera o fiscal. • Documentar consultas al fisco sobre la forma de determinar Precios de Transferencia. • Documentar APAs (Advanced Price Agreements) ante las autoridades fiscales de dos países para hacer la solicitud formal de autorización. • Las Normas y Procedimientos de Auditoria indican que cuando existan operaciones sujetas a la aplicación de reglas sobre Precios de Transferencia, el auditor debe consultar el estudio correspondiente. • Si no existe el estudio, el dictamen puede expresar desde una salvedad hasta una abstención de opinión. • Se aplica el principio de Negativa Ficta (si el fisco no contesta en cierto plazo, se asume que no autorizó el criterio propuesto). • En el caso anterior, el contribuyente puede inconformarse ante el fisco, lo cual implica un proceso legal. • Los APAs (Advanced Price Agreements) son procesos formales de autorización ante las autoridades fiscales conjuntas de dos países. • Su objetivo es acordar formalmente con las autoridades fiscales la fijación de Precios de Transferencia para evitar problemas futuros. Entregables • Marco Conceptual • Entorno de la Empresa (Estrategia, Finanzas, Mercado, Factores Macro) • Descripción de las operaciones sujetas a Precios de Transferencia y su naturaleza • Selección del o los métodos a utilizar • Resultados del análisis • Conclusiones y recomendaciones Tiempo de ejecución • La elaboración del Estudio sobre Precios de Transferencia tomará entre seis y ocho semanas • Una vez entregado el estudio técnico al cliente, Visionaria Transfer Pricing Services, S.C. a petición del cliente, podrá proceder a tramitar tanto la consulta como el APA ante las autoridades fiscales. RELACION ENTRE LAS EMPRESAS VINCULADAS Y LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA Cuando se fijan los precios de transferencia para operaciones entre empresas vinculadas las consecuencias incidirán en por lo menos dos jurisdicciones nacionales; es decir, existá mas de un Fisco nacional involucrado. Un precio de transferencia muy alto redundar podría perjudicar al país de la empresa que lo pago (por la deducción que esta Cía. realizaría) pero en beneficio del país de la empresa que lo cobra (por su inclusión en la base impositiva de esta última). Ello siempre y cuando las cargas fiscales sean iguales o similares en ambos países pues, si por el contrario, uno de ellos es un “tax heaven” conocido como paraíso tributario o un país de baja fiscalidad, el perjuicio para el otro país no tendría compensación alguna y redundaría en beneficio directo para la Cia.

TIPOS DE TRANSACCIONES EN LAS CUALES SE APLICA LA DETERMINACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA La OCDE clasifica las transacciones a las que se pueden aplicar los métodos de valoración en los siguientes grupos:

• Venta de bienes tangibles • Alquiler de propiedad tangible • Venta de bienes intangibles • Cesión de uso de bienes intangibles • Remuneración por el uso de capital (intereses)

Y recomiendan los siguientes métodos: 1. Transferencia de bienes tangibles: precio comparable no controlado, precio de reventa, precio incrementado en el margen de beneficio y cualquier otro método aceptable. 2. Transferencia de tecnología: se abstiene de recomendar un método concreto y recomienda utilizar varios para llegar a una aproximación valida. 3. Transferencia de marcas: puede ser adecuado comparar el volumen de ventas, precios aplicados y beneficios obtenidos en los productos análogos que no la llevan. 4. Transferencia de servicios: si pueden individualizarse la imputación debe hacerse sobre una base directa de lo contrario se utilizaran métodos de reparto en función de las ventajas recibidas por cada empresa. 5. Prestamos: para los intereses pagados la valoración debe hacerse con el tipo de interés de mercado o de plena concurrencia.


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