FACULTADES DE LOS MUNICIPIOS En un principio, el poder público contemplaba los municipios como pueblos o agrupaciones de edificaciones y habitantes cuyo gobierno se realizaba a través de autoridades asignadas.
La implantación de los principios organizativos impuso la consideración sistemática de las entidades municipales como estructuras políticas y último peldaño en la administración y organización del territorio.
El municipio es la comunidad social que posee territorio y capacidad política, jurídica y administrativa para cumplir el gobierno directo para la comunidad.
El municipio es la forma básica de la división territorial de México, ha sido y es la institución de gobierno en la que inicia el contacto de las y de los ciudadanos con el ejercicio democrático de elección de sus autoridades locales. Cada demarcación municipal es gobernada por una institución politica denominada ayuntamiento, constituido por un presidente municipal, regidores y síndicos. Estas autoridades se eligen mediante votación, aplicando el principio de representación proporcional establecido en la Constitución.
Los municipios tienen funciones constitucionales, como otorgar servicios públicos a sus habitantes, en especial, proveer de agua potable, alcantarillado y alumbrado publico; administrara mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, calles, parques y jardines. Además de garantizar la seguridad publica y el transito, en años recientes las funciones municipales se han ampliado para incluir, entre otras, la planificación del desarrollo urbano, la administración de las reservas territoriales y el uso del suelo, la concesión de permisos de construcción y la creación de reservas ecológicas.
Previo al Nuevo Federalismo, el artículo 115 de la Constitución establecía al Municipio como base de la división territorial y de la organización administrativa de los estados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y al Ayuntamiento como órgano administrativo.
La reforma de 1983 a dicho precepto constitucional determinó que los ayuntamientos poseerían facultades para expedir el bando de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. Además, se estableció la libertad municipal para administrar su hacienda y la facultad de los ayuntamientos para aprobar su presupuesto de egresos.
Al igual que los Estados y la Federación, el municipio tiene ciertas facultades que se encuentran establecidas en la Constitución en el artículo 115.
La fracción III del artículo 115 estableció, además, un catálogo de servicios públicos de competencia municipal consistente en: agua potable y alcantarillado, alumbrado público, limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques y jardines, seguridad pública y tránsito, y las demás que determinaran las legislaturas locales.