La Federación esta obligada, a través del congreso de la Unión, a proteger cualquier entidad federativa contra inversiones del exterior y/o trastornos en el interior de su territorio, a petición del congreso local. Y será el Congreso de la Unión el que podrá intervenir en la creación o admisión de los nuevos estados a la Federación, arreglar las diferencias de límites entre entidades federativas e impedir restricciones comerciales entre estas.

La federación esta constituida por estados soberanos, establece algunas normas que sirven para todos los miembros de la unión. Los gobiernos estatales, al igual que el gobierno de la República, tienen la encomienda de procurar el bienestar de la ciudadanía, defender sus intereses dentro del marco legal, garantizar la aplicación de las leyes constitucionales federales y colaborar con las demás entidades del país y con los órganos máximos del gobierno nacional para el logro de los preceptos constitucionales.

Las competencias de los Poderes Federales deben estar expresadas, siempre explícitamente, en el texto constitucional. En términos generales, el Gobierno Federal es responsable de las relaciones exteriores, defensa, regulacion de la moneda, política interior, así como las políticas de estabilización macroeconómica y de redistribución de la riqueza. Asimismo, el Estado Federal es el rector del desarrollo y la planeación nacional, de la resolución de conflictos entre dos o más estados y de las actividades que un solo estado no puede resolver.

En caso de peligro de la unidad nacional, los Poderes de la Unión pueden intervenir en la política interna de los estados. El Senado tiene la facultad exclusiva de declarar desaparecidos todos los poderes constitucionales de un estado.

Los poderes federales son representantes con las facultades que le enumera la Constitución y el limite de estos es precisamente su enumeración.

EL ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL ESTABLECE LAS FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNION.

LAS PRIMERAS 29 FRACCIONES DEL PRECEPTO SON LAS FACULTADES EXPRESAS, LA ULTIMA FRACCION DEL PRECEPTO ESTABLECE LAS FACULTADES IMPLICITAS, RESULTA CONVENIENTE MENCIONAR QUE SE ACUDE A LAS FACULTADES IMPLICITAS CON EL FIN DE JSUTIFICAR LA EXISTENCIA DE UNA LEY PARA CUYA EXPÉDIECION NO TIENE EL CONGRESO FACULTADES EXPRESAS ASI TENEMOS QUE EL CONGRESO NO TIENE FACULTAD EXPRESA PARA EXPEDIR EL CODIGO CIVIL Y EL DE PROCEDMIENTOS CIVILES,A DIFERENCIA DE LA FACULTAD QUE EN LA MISMA MATERIA FEDERAL LE CONCEDE LA FRACCION XXI DEL ARTIUCLO 73 PARA EXPEDIR EL CODIGO PENAL; PERO COMO EL PODER JUDICIAL FEDERAL TIENE TIENE DE ACUERDO A LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTICULO 104 CONSTI, LA FACULTAD DE RESOLVER LAS CONTROVERSIAS JUDICIALES QUE SURJAN DE LA APLICACION DE LEYES FEDERALES DEBE CONTAR PARA EL JEERCICIO CON LEYES NECESARIAS QUE SON EN MATERIA CIVIL LOS CODIGOS YA MENCIONADOS.


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