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La Constitución Política de nuestro país establece las facultades de la Federación en el artículo 73. Entre las facultades que menciona este artículo se encuentran:
- Admitir nuevos estados a la unión federal;
- Cambiar la residencia de los supremos poderes de la federación;
- Imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto
- Impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones;
- Legislar sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear.
- Crear y suprimir empleos públicos de la federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.
- Declarar la guerra
- Levantar y sostener a las instituciones armadas de la unión, a saber: ejercito, marina de guerra y fuerza aérea nacionales, y para reglamentar su organización y servicio;
- Organizar, armar y disciplinar la guardia nacional,
- Dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos;
- Expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal;
- Establecer casas de moneda, fijar las condiciones que esta deba tener,
- Establecer los delitos y faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.
- Establecer, organizar y sostener escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas practicas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación.
- Establecer contribuciones: Sobre el comercio exterior; el aprovechamiento y explotación de los recursos natural; instituciones de crédito y sociedades de seguros; sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la federación; y especiales.
- Facultades en materia de deporte, en materia de turismo, en materia de pesca y acuacultura y en materia de seguridad nacional