FACULTADES EXPRESAS DE LOS ESTADOS
Nuestra Constitución Federal prácticamente no establece facultades expresas para los Estados, sino la de establecer y crear su propia Constitución.
El artículo 116 constitucional otorga a cada entidad federativa la facultad de elaborar su propia Constitución para organizar y estructurar su gobierno y administración pública, para regular las actividades de los particulares y legislar en las materias de su competencia. Según este artículo:
- El poder publico de los estados se dividirá, en ejecutivo, legislativo y judicial.
- Los poderes de los estados se organizaran conforme a la constitución de cada uno de ellos.
- Los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años, por elección directa.
- El poder judicial de los estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las constituciones respectivas.
- La federación y los estados, podrán convenir la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
- Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios.
A su vez, el 117 señala las prohibiciones de los estados. Entre estas prohibiciones se encuentran que no puede:
- Celebrar alianza, tratado o coalición con otro estado.
- Regular la moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado;
- Gravar el transito de personas o cosas que atraviesen su territorio;
- Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros.
- Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice.