FACULTADES EXPRESAS DE LOS ESTADOS


    Nuestra Constitución Federal prácticamente no establece facultades expresas para los Estados, sino la de establecer  y crear su propia Constitución. 

    El artículo 116 constitucional otorga a cada entidad federativa la facultad de elaborar su propia Constitución para organizar y estructurar su gobierno y administración pública, para regular las actividades de los particulares y legislar en las materias de su competencia. Según este artículo:
  • El poder publico de los estados se dividirá, en ejecutivo, legislativo y judicial.
  • Los poderes de los estados se organizaran conforme a la constitución de cada uno de ellos.
  • Los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años, por elección directa.
  • El poder judicial de los estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las constituciones respectivas.
  • La federación y los estados, podrán convenir la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
  • Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios.

A su vez, el 117 señala las prohibiciones de los estados. Entre estas prohibiciones se encuentran que no puede:

  • Celebrar alianza, tratado o coalición con otro estado.
  • Regular la moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado;
  • Gravar el transito de personas o cosas que atraviesen su territorio;
  • Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros.
  • Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice.

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