FCULTADES DE LOS ESTADOS

Los Estados de acuerdo a la constitución cada uno de estos deben de ser republicano, representativo y popular. Su organización, lo mismo que la del gobierno federal, esta dividida en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Las legislaturas locales deben ser electas mediante los principios de representación proporcional y de mayoría relativa. Por su parte, quien ocupa el poder ejecutivo en cada estado es el gobernador y no podrá durar en su cargo

mas de seis años y asumirá el principio constitucional de no reelección.

Algunas de las funciones de los gobiernos estatales son las de dar a conocer y hacer cumplir las leyes federales, reconocer los documentos y acciones de los estados de la federación; realizar obras publicas y prestar servicios en un territorio de acuerdo con las bases que establezcan para ello el Congreso de la Unión, con el propósito de considerar los intereses de la federación y de los municipios afectados por determinadas obras.

Con las intenciones de mantener la unidad federal los gobiernos estatales están constitucionalmente impedidos para formar coaliciones con otros estados o potencias extranjeras, regular la moneda, cobrar impuestos por el transito de personas o mercancías por su territorio, contraer deudas con naciones extranjeras (que no sean para inversiones publicas productivas), mantener tropas propias en su territorio o declarar la guerra a otras naciones sin el consentimiento del congreso de la unión.

De acuerdo al artículo 124 de la Constitución mexicana, las facultades no concedidas expresamente a la Federación en el texto constitucional se reservan a los poderes estatales.

En el modelo federal mexicano las facultades de origen corresponden a los estados que, al unirse en una Federación, ceden a la nueva autoridad algunas de sus competencias en forma explícita.

En la Constitución de cada Estado, la parte dogmática no es obligatorio reproducir las garantía individuales de la Constitución Federal pero si puede ampliarlas; en las garantías sociales estas no pueden ser creadas, aumentadas o disminuidas; y en cuanto a la parte orgánica de las Constituciones locales se limita a los Estados que tienen que adoptar para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular.