El artículo 42 del codigo fiscal de la federación establece que las facultades de las autoridades fiscales son las siguientes:

1.- Rectificar los errores en declaracines y solicitudes. 2.- Revisión de la contabilidad. 3.- Practicar visitas domiciliarias. 4.- Revisión de dictamenes. 5.- Revisión de comprobantes fiscales. 6.- Practia de avaluos. 7.- Recabar informes de funcionarios. 8.- Formular denuncias y querellas.


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