existen 3 formas para extingir los contratos que son:

EXTINCION DE LA FIANZA:como la fianza es un contrato accesorio se extinge al mismo tiempo y por las mismas causas que la obligacion principal. la fianza se extingue asimismo,por que el acreedor conceda al deudor una prorroga o espera sin conocimientodel fiador.

la reduccion extingue ala fianza en la misma proporcion

EXTINCION DE LA PRENDA:La prenda se extingue si el deudor hace referente a la obligación principal, si la cosa es puesta fuera del comercio, se consume, si el acreedor y el deudor se confunden la misma persona, o si el acreedor renuncia a sus derechos. No cumpliendo el deudor con su obligación principal, el acreedor podrá pedir que se haga la venta de la cosa en forma privada, o por remate publico. Al pagarse la deuda, el acreedor esta obligado a devolver a su dueño la cosa según lo establece el Art. 3238 del Código Civil.

EXTINCION DE LA HIPOTECA:La primera y principal causa de extinción de la hipoteca es la extinción de la deuda que garantiza, por ser la hipoteca una obligación accesoria al crédito. Esta extinción puede producirse por pago, prescripción, transacción, novación, etc. No sucede lo mismo a la inversa, pudiendo extinguirse la hipoteca y no el crédito.

Causas de extinción de la hipoteca: (subsiste el crédito)

Por vía de consecuencia: (no subsiste el crédito).

 Por pago: el pago de la deuda hecho por un tercero subrogado a los derechos del acreedor, no extingue la hipoteca (3189), tampoco el pago por consignación hasta que el acreedor lo acepte o haya sentencia.

 Por renuncia: debe ser expresa y constar en escritura pública.

 Destrucción del edificio: la hipoteca se mantiene sobre el suelo, y si el edificio se reconstruye, la hipoteca vuelve a gravarlo.

 Resolución de los derechos del constituyente: en el caso de que el que la concedió tuviera sobre el inmueble un derecho sujeto a condición resolutoria y la condición se produce.

 Confusión: una misma persona reúne las cualidades de propietario y acreedor hipotecario.

 Dación en pago: (pago por entrega de bienes) la obligación principal revive si el acreedor es vencido en el dominio de las cosas recibidas en pago (nota del 3198)

 Comprador de un inmueble en remate judicial: lo adquiere libre de hipoteca.

HECHO POR YURIDIA DEL CARMAN CRUZ AQUINO

DEL 1 B DEL TEC DE COMITANCILLO

Andrea Nallely M.C. Iteshu


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