Definición

La exención es una figura jurídica tributaria, en virtud de la cual se eliminan de la regla general de causacion ciertos hechos o situaciones imposibles, por razones de seguridad, conveniencia o política económica.

Para no contravenir lo dispuesto por el artículo 28 constitucional en el sentido de prohibir las excenciones permanentes y definitivas, o a favor de personas determinadas, deben cumplir los requisitos de ser abstractas, generales e impersonales.

El término exención, significa que una determinada obligación tributaria, perfecta en todos sus elementos, no nace frente a un determinado sujeto por declaración expresa de la ley, pues de no ser así, dicha obligación surgiría.

“Sujeto exento” es la persona física o moral que legal o normalmente tiene la calidad de causante, pero que no está obligado a enterar el crédito tributario, por encontrarse en condiciones de privilegio o franquicias

A través de la excencion , lo que se persigue es otorgar a determinadas personas un evidente beneficio económico.

Ahora bien ¿por que se otorga a ciertas personas este importante privilegio económico? Si partimos de la tesis que hemos venido sosteniendo, que es deber de todos ciudadanos aportar una parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos a través de la relación jurídico-tributaria para procurarle al estado los recursos económicos que necesita para las satisfacción de las necesidades colectivas de interés general, tendremos que llegar a la conclusión de que solo por muy importantes razones el legislador fiscal debe crear exenciones.

Tomando en cuenta lo anterior, tres son las principales de esas razones

Razones de equidad: la equidad significa tratar en forma igual a los iguales y de manera desigual a los desiguales. Vinculando estas nociones con el diverso principio de constitucional de proporcionalidad, inevitablemente llegamos a la conclusión de que cada ciudadano debe contribuir a los gastos públicos en función de su capacidad económica. Así quienes mas ganan deben pagar, cualitativa o proporcionalmente, una mayor cantidad de impuestos que quienes menos ganan.

Razones de conveniencia: porque en los llamados gravámenes sobre los consumos el pagador es, el consumidor, el comprador de la mercancía o el usuario del servicio, por lo que es necesario eximir de impuestos el consumo de artículos o de servicios considerados de primera necesidad, a fin de no encarecer el costo de la vida. Una de las formas de hacerlo es eliminándolos de la regla general de causacion tributaria, a fin de darles oportunidad de destinar la totalidad de sus recursos al desarrollo de esas tareas que al propio gobierno le ha parecido conveniente fomentar.

Razones de política económica: el gobierno mexicano, desde hace varios años ha venido propiciando la creación de los llamados ¨ paquetes de estímulos fiscales” encaminados a fomentar y desarrollar diversos aspectos del proceso de industrialización.

Cuando se desea incrementar el desarrollo de ciertas industrias, consideradas como nuevas o necesarias.

Todas esas excenciones, que por su volumen y su importancia representan para el fisco un importante sacrificio económico que afecta la realización de programas sociales, y para los industriales un indiscutible beneficio económico, han estado inspiradas en una sola razón: la política económica del estado encaminada a promover y consolidar el desarrollo industrial del país.

Clasificación de las exenciones

Objetivas. Son aquellas que se otorgan en atención a ciertas cualidades y características de la actividad económica que se desean beneficiar. Dentro de esta categoría encontramos todas aquellas exenciones basados en elementos objetivos, como pueden ser los estímulos e incentivos otorgados a quienes promuevan el desarrollo industrial y la generación de fuentes de trabajo en áreas geográficas de industrialización prioritaria.

Subjetivas: son aquellas que se otorgan en atención a ciertas cualidades y características del sujeto beneficiado. Tal es el caso, por ejemplo, de las exenciones que comúnmente se han venido otorgando a las instituciones educativas, asistenciales, deportivas o culturales.

Permanentes: son aquellos que están en vigor por tiempo indefinido o sea que subsisten mientras no se modifique la ley que los otorga.

Transitorias: son aquellos en los que el propio ordenamiento legal que los establece señala de antemano el tiempo durante cual estarán en vigor. En estos casos, el beneficiario sabe de antemano y a ciencia cierta cuanto tiempo va a disfrutar del beneficio económico.

Absolutas: son por que, en términos generales, no solamente representan para su beneficiario una eliminación total de las cargas económicas, sino también la supresión de las llamadas obligaciones fiscales secundarias.

Relativas: son por que no eliminan totalmente la carga tributaria , sino que tan solo la reducen porcentualmente y en su segundo termino, por que no suprimen las obligaciones fiscales secundarias , ya que , por ejemplo, una empresa que disfruta de algún subsidio sigue estando obligada a mantener sus libros y registros contables, a presentar declaraciones de impuestos, a manifestar sus operaciones para efectos fiscales y en general a cumplir con todas las obligaciones de cualquier contribuyente ordinario.

Constitucionales: son las que se encuentran consignadas en las constituciones de los países o de las entidades federativas, por ejemplo Las consignadas en los artículos 27 fracción XVII y 123 fracción VIII de la constitución mexicana.


Búsqueda personalizada