4.4 ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES
Los elementos esenciales de las contribuciones son:
• Objeto.- cuando se habla del objeto del tributo se esta haciendo referencia a lo que grava la ley tributaria y no al fin que se busca con la imposición. Se puede definir al objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición, como por ejemplo, la renta obtenida, la circulación de la riqueza, el consumo de bienes o servicios, etc. El objeto quedara precisado a través del hecho imponible
• Sujeto. Hay un sujeto activo y un sujeto pasivo de la obligación, siendo el sujeto activo el Estado. En cuanto que el sujeto pasivo pueden ser las personas físicas y las morales, circunstancia que se confirma de lo dispuesto en el articulo 1o. del Código Fiscal de la Federación.
• Exenciones.- Es un privilegio creado por razones de equidad, conveniencia o política económica. de equidad por cuanto que aquellos que ya cubren un gravamen, es justo que no paguen otro, por lo que se les exime del nuevo a fin de dejarlos en situación de igualdad frente a los contribuyentes que no causan los dos. De conveniencia porque en los llamados gravámenes sobre los consumos el pagador es, el consumidor, el comprador de la mercancía o el usuario del servicio, por lo que es necesario eximir de impuestos el consumo de artículos o de servicios considerados de primera necesidad, a fin de no encarecer el costo de la vida. de política económica cuando se desea incrementar el desarrollo de ciertas industrias, consideradas como nuevas o necesarias.
• Tarifa.-Existen diversos tipos de tarifas tributarias, las mas usuales son de derrama, fija, proporcional y progresiva. La tarifa es de derrama cuando la cantidad que pretende obtenerse como rendimiento del tributo se distribuye entre los sujetos afectos del mismo, teniendo en cuenta la base del tributo o las situaciones específicas previstas por la ley para el impacto del gravamen. La tarifa es fija cuando se señala en la ley la cantidad exacta que debe pagarse por unidad tributaria. La tarifa es proporcional cuando se señala un tanto por ciento fijo, cualquiera que sea el valor de la base, de tal manera que a aumentos sucesivos corresponden aumentos mas que proporcionalmente en relación con el valor gravado.
• Época de pago.- es el plazo o el momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación; por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señala la ley.
• Infracciones.- es toda trasgresión o o incumplimiento de una ley que, como hemos dicho, debe ser sancionado. Sin embargo, por un principio de seguridad jurídica, es necesario que la conducta cuya realización tiene como consecuencia la infracción este previamente descrita en la ley y declarada ilegal y tenga prevista una sanción para el caso de su realización. Entonces precisando mejor el concepto podemos decir que infracción es todo hecho u omisión descrito, declarado ilegal y sancionado por una ley.
• Sanciones.- según Eduardo García Maines es consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado y nos dice que se encuentra condicionada a la realización de un supuesto que consiste en la inobservancia de un deber establecido por una norma a cargo del incumplido, un nuevo deber, constitutivo de la sanción.