REPORTO
El reporto según resulta del articulo 259 de la ley de Títulos y Operaciones de Crédito es el contrato mediante el cual una persona, llamada reportador adquiere la propiedad de títulos de crédito que, mediante una suma de dinero, le transfiere el reportado, obligándose el reportador a transferirle otros tantos títulos de la misma especie y calidad, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio mas un premio.
El reporto es un contrato especial, traslativo de dominio y formal pues debe constar por escrito, y ser convierte en una autentica operación de crédito, en cuanto implica una prestación actual y una contraprestación diferida, en la que el plazo es esencial.
Elementos reales:
1. Son títulos de crédito o de valores 2. Precio (cantidad que paga el reportador contra recepción de los títulos, que se restituirá al devolverlos) 3. Premio o prima ( cantidad que paga el reportado sobre el precio y que representa la compensación que el mismo de al reportador por la utilización del dinero de este y por el servicio que le presta recibiendo los títulos, conservándolos y restituyéndoselos al liquidarse la operación)