Partes sociales En las sociedades de personas, lo más importante son los socios que la forman, mismos que son sujetos de obtener una parte social. A dichas sociedades se les llama sociedades personalistas. Un ejemplo de este tipo societario es la sociedad de responsabilidad limitada cuyo capital se divide en partes sociales, que pueden ser de valor y categoría desiguales o iguales, pero siempre tendrán un valor de 100 pesos o un múltiplo de éste. Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables, es decir, por títulos valor. En su caso se emitirán certificados de dichas partes sociales si así lo previene el contrato social, pero no sirven para acreditar la calidad de socio, teniendo únicamente carácter probatorio. Esto se debe a que las partes sociales no están destinadas a circular, pues para su transmisión requiere el consentimiento unánime de los socios, o cuando menos, si el contrato social lo permite, el de una mayoría calificada de las tres cuartas partes del capital social, por lo tanto, el documento que en su caso se emitiere es sólo probatorio, más no constitutivo de derechos. Los socios, al ser titulares de una parte social, tienen ciertos derechos por el simple hecho de ser socios. Hay dos tipos: patrimoniales, que van directamente relacionados con lo económico, y corporativos, que tienen que ver con las operaciones de la sociedad: Patrimoniales. a. Derecho a recibir utilidades en proporción a la participación social de cada socio, salvo cuando se trate de partes sociales desiguales que tiene un tratamiento distinto. b. Derecho al haber social en proporción a sus aportaciones. c. Derecho a ceder las partes sociales, cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley y en los estatutos sociales, como por ejemplo el consentimiento unánime o mayoritario de los socios. Corporativos. d. Derecho de voto. Facultad de participar en las decisiones de la asamblea, generalmente con un voto por cada 100 pesos de aportación. e. Derecho de administrar los negocios sociales. Si bien la administración puede recaer en gerentes, cuando éstos no son designados, la administración estará a cargo de los socios. f. Derecho a la información. Consiste en que por lo menos cada 6 meses se les entregue cuenta de la administración.