al como anunciamos en nuestro número anterior, en esta oportunidad nos referimos al Acuerdo sobre Agricultura, que forma parte integrante de los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

Por primera vez, las negociaciones comerciales multilaterales dieron origen a un acuerdo específico para tratar acerca del comercio de los productos agrícolas y forestales.

El amplio uso de los subsidios para proteger la producción agrícola, en particular en los países desarrollados, dio lugar al nacimiento de este Acuerdo. Sin embargo, sus disposiciones se aplican también a los países subdesarrollados, que mucho necesitan del establecimiento de programas alimentarios que contribuyan a reducir el hambre y la pobreza que sufre la población en el mayor número de estos países

Como hemos mencionado anteriormente, esta información está tomada textualmente de “Business Guide to the World Trading System”, publicado por el Centro de Comercio Internacional y el Secretariado del Commonwealth.

El Acuerdo sobre Agricultura establece un programa para la reforma gradual del comercio de los productos agrícolas, con el fin de establecer “un sistema comercial agrícola justo y equitativo, orientado al mercado”, mediante el cual se requiere de los países la adopción de nuevas disciplinas que gobiernen:

El uso de medidas de frontera para controlar las importaciones, y

El uso de subsidios a la exportación y otros subsidios que el gobierno concede para apoyar los precios de los productos agrícolas y asegurar ingresos razonables a los agricultores.

Con el fin de asegurar que los beneficios del programa de reforma sean compartidos igualmente entre los países miembros, el Acuerdo provee que los compromisos que se piden hacer a los países, tengan en cuenta:

Preocupaciones no comerciales, incluyendo la seguridad alimentaria

La necesidad de proteger el medio ambiente, yLos posibles efectos negativos que la puesta en práctica del programa de reforma pueda tener en los países menos desarrollados y los importadores netos de alimentos.

Las disposiciones del Acuerdo se aplican a los productos contenidos en los Capítulos 1 al 24 del Sistema Armonizado de Codificación y Clasificación de Mercancías y unos pocos otros productos, especificados. Su cobertura alcanza tanto a los productos primarios como los procesados.

Por razones prácticas, los productos agrícolas algunas veces son divididos en dos grupos: productos tropicales y otros. Aunque no hay una definición acordada respecto a productos tropicales, son considerados dentro de ese grupo: café, té y cacao; algodón y fibras duras, como el yute y el sisal; frutas como el mango, la guayaba y los bananos; y otros productos producidos en los países en desarrollo y considerados como productos tropicales.

En los años subsiguientes al establecimiento del GATT, estos productos fueron objeto de altos aranceles e impuestos internos en la mayor parte de los países desarrollados. Comoquiera que estos productos son de interés exportador para los países en desarrollo, fundamentalmente, en las anteriores rondas de negociaciones del GATT se dio prioridad a la eliminación de las barreras al comercio de dichos productos. Como resultado, aún antes de la Ronda Uruguay, un número considerable de estos productos, tanto en bruto como procesados, fueron entrando a los mercados de los países desarrollados sobre una base libre de aranceles, a bajas tasas o bajo los términos de Nación Más Favorecida, y también bajo acuerdos preferenciales.

La mayoría de los países desarrollados, sin embargo, continúan aplicando altos niveles de aranceles y medidas no arancelarias, tales como las restricciones cuantitativas, licencias e impuestos variables, a las importaciones de otros productos agrícolas, tales como el trigo y otros cereales, la carne y los productos cárnicos. El objetivo básico de los gobiernos para garantizar protección a estos productos (que comúnmente son conocidos como productos de zonas templadas) tomó la forma de garantizar a los productores domésticos precios que fueron mucho más altos que los precios del mercado, a fin de asegurarles ingresos razonables. Estas políticas, además de reducir las oportunidades comerciales para los productores extranjeros competitivos, significaron también una pesada carga a los recursos presupuestarios de los gobiernos. Resultó inevitable que esta producción subsidiada, que excedió a los requerimientos nacionales, fuera puesta a disposición del mercado internacional, mediante el uso de subsidios a la exportación.

Los países en desarrollo también protegen su sector agrícola imponiendo altos aranceles y restricciones a las importaciones.

Arancelización:

Una de las nuevas reglas fue la arancelización de las medidas no arancelarias impuestas a las importaciones, restringiéndolas. Los países han sido requeridos de convertir en equivalentes arancelarios aquellas medidas, y una vez hecho esto, reducir los niveles de aranceles impuestos, consolidándolos. En el caso de los países en desarrollo, se autorizó que la consolidación alcanzara incluso niveles de aranceles más altos que los existentes, en aquellos productos de su mayor interés. Los países menos desarrollados están exentos de cumplir esta medida. Como complemento a esta medida, se establecieron compromisos de acceso mínimo.

Medidas de salvaguardia especial fueron autorizadas, a través de la imposición de aranceles adicionales, solamente en casos que reunieran los criterios adoptados: un incremento rápido en el volumen de las importaciones, una caída del precio de importación por debajo de un precio de referencia predeterminado.

Subsidios a la exportación:

Además de los altos niveles de protección a la importación, las distorsiones en el comercio internacional de productos agrícolas son causadas por prácticas de subsidios, fundamentalmente por parte de los países desarrollados.

Los subsidios a la exportación son considerados los más distorsionantes del comercio de todos los subsidios concedidos por los gobiernos. Estos subsidios son concedidos a los agricultores para permitirles vender sus productos en los mercados internacionales.

Las reglas para el uso de los subsidios a la exportación de los productos agrícolas difieren de los aplicables a los productos industriales. Comoquiera que un buen número de países dependen del uso de subsidios al sector agrícola, el uso de estos subsidios no fue eliminado, sino que se urgió a los países que los utilizan a establecer compromisos de reducción para seis categorías de subsidios: subsidios aplicables en dependencia del comportamiento de las exportaciones; venta de productos provenientes de las reservas gubernamentales, a precios por debajo del que corresponde a productos similares en el mercado doméstico; pagos por la exportación de un producto agrícola que es financiado por el gobierno; otorgamiento de subsidios para reducir los costos de comercialización de los productos agrícolas de exportación (no aplicable a los países en desarrollo); fletes y cargos por concepto de transporte de los productos de exportación, en términos más favorables que los aplicados a los embarques domésticos (no aplicable a los países en desarrollo); subsidios a los productos agrícolas contenidos en productos de exportación.

Subsidios a la producción:

En relación con los subsidios a la producción, se requirió de los países la aceptación de compromisos de reducción de estos subsidios que distorsionan el comercio. Con tal propósito, se dividieron los subsidios en tres categorías: verde, azul y ámbar. Los subsidios de las cajas verde y azul son permitidos y no se les aplican compromisos de reducción. Los subsidios comprendidos en la caja ámbar están sujetos a compromisos de reducción.

Subsidios de la Caja Verde: (exentos de reducción)

gastos gubernamentales en investigaciones, control de plagas, inspección, y servicios de comercialización y promoción;

participación financiera del gobierno en programas de aseguramiento de los ingresos;

pagos por desastres naturales;

asistencia para ajustes estructurales;

pagos bajo programas de protección del medio ambiente; y

pagos bajo programas de asistencia regional.

Subsidios de la Caja Azul: (exentos de reducción)

pagos basados en áreas fijas o rendimientos;

pagos hechos sobre el 85 % o menos del nivel base de producción; y

pagos para rebaños hechos sobre un número fijo de cabezas

todos ellos siempre que sean pagos directos bajo programas de limitación a la producción.

Subsidios de la Caja Ambar: (sujetos a reducción)

Cubren fundamentalmente los subsidios a la producción doméstica considerados como distorsionantes del comercio. Se establece un “techo” para el apoyo doméstico (calculado como Medida Global de Apoyo, MGA, conocida en inglés como AMS) y en adición, se requiere su reducción en porcentajes acordados.

La MGA es calculada producto a producto, utilizando la diferencia entre el precio promedio externo de referencia para un producto y su precio administrado, multiplicado por el volumen producido. Los subsidios descritos en las Cajas Verde y Azul no son incluidos en la MGA. Tampoco se incluyen en la MGA si el subsidio no excede el 5 % del valor de la producción agrícola. Este límite, conocido como “de minimis”, alcanza el 10 % para los países en desarrollo.

Tampoco se incluyen en la MGA de los países en desarrollo: subsidios a las inversiones generalmente disponibles en agricultura; subsidios a la producción generalmente disponibles para productores de bajos ingresos; y subsidios que estimulen la diversificación en relación con los productos agrícolas considerados como drogas.

Se establecieron diferentes niveles de reducción para los subsidios incluidos en la MGA.

Cláusula de Paz:

Se aplica a aquellas políticas de apoyo doméstico previamente identificadas, evitando que otros países puedan aplicar a las importaciones de estos productos medidas de compensación, tanto a nivel nacional como multilateral.

Países importadores netos de alimentos:

El Acuerdo reconoce que la puesta en práctica de los compromisos de liberalización, particularmente la reducción de subsidios, pueden afectar adversamente la disponibilidad global de esos alimentos básicos. Esto podría tener un efecto negativo en los países menos desarrollados y en los países en desarrollo que son importadores netos de alimentos.

A fin de evadir estos efectos negativos, se acordó que: se inicien acciones que permitan asegurar que se incremente la ayuda alimentaria que se otorga a estos países, sin costo alguno, como donación; asistencia técnica y financiera fuera puesta a disposición de estos países para mejorar su productividad e infraestructura agrícola; se den los pasos adecuados para estimular a las instituciones financieras (FMI, BM, etc.) para considerar el establecimiento de nuevas facilidades o la mejora de las facilidades existentes para proveer asistencia a estos países, que les ayude a enfrentar las dificultades de financiamiento de importaciones comerciales como resultado de las medidas de liberalización tomadas en la Ronda Uruguay.

Los acuerdos de reducción de los subsidios serán renegociados, para continuar el proceso de reducción gradual de los mismos, en rondas sucesivas de negociaciones, como la que tuvo lugar recientemente, en julio de este año, que concluyó en un fracaso total. Nos referiremos a esas negociaciones en este mismo número.


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