1) EFECTOS DE LA LEY EN CUANTO AL TIEMPO

La regla general es que las leyes comiencen a regir desde el día en que entran en vigor, es decir, desde la fecha en que son publicadas en el diario oficial.

La vigencia de una ley es indeterminada en el tiempo hasta que sea derogada por otra ley. Al respecto hay que recordar que el artículo 6º del Código Civil establece “que la ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen”. Por su lado, el artículo 7º del mismo Código señala que “La publicación de la ley será mediante la inserción en el diario oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria.

2) Efecto Retroactivo de la Ley.

De acuerdo al artículo 9º del Código Civil “la ley puede solo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo.

Según esta norma se concluye que la ley se dicta para regir los actos y situaciones que se produzcan hacia el futuro y que por lo tanto nada debe disponer o regular sobre hechos que ya han pasado antes de que entrara en vigor. En otras palabras la regla general en nuestra legislación es la irretroactividad de las leyes.

La irretroactividad de las leyes es un principio general que rige no solo para el derecho civil sino también para las demás ramas del Derecho.

Sin embargo, la irretroactividad al tener rango legal (porque está establecida en el Código Civil y dicho código es una ley común) obliga a la comunidad y a los jueces pero no al legislador, el cual solamente está obligado a someterse a la Constitución. Por lo tanto, nada impide que el propio legislador dicte leyes con efecto retroactivo, dado que para el no rige lo dispuesto en el artículo 9º del Código Civil.

Una ley posee efecto retroactivo cuando sus normas rigen actos o situaciones acontecidas con anterioridad a la fecha de su publicación.

Las leyes retroactivas deben haber sido expresamente establecidas por el legislador. No hay retroactividad tácita. Además la retroactividad, dado que es siempre una excepción, debe interpretarse y aplicarse en forma restrictiva.

Un caso especial dentro del tema de la retroactividad lo constituyen las leyes interpretativas. El artículo 9 inciso segundo del Código Civil se refiere a ellas en los siguientes términos: “Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas; pero no afectaran en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio”. Las leyes interpretativas son aquellas que declaran el sentido de otras leyes, determinando o aclarando los aspectos dudosos, oscuros o contradictorios de otra ley.


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