5.8- Documentos a cobrar También tiene origen en la venta de bienes y servicios a largo plazo, pero la deuda se documenta por medio de pagarés que avalan la operación. Por lo general se pactan intereses que pueden estar incluidos en el pagaré o no, ser cobrados por adelantados o vencidos. La RT 10 de la FACPCE expresa: - “Deberán segregarse las diferencias entre precios de operaciones de contado, y los de operaciones a plazo, contenidas en saldos de activo, pasivos o resultados, cuando sean significativas y siempre que puedan estimarse razonablemente.
- Esta segregación se efectuará de manera directa cuando el precio de contado sea conocido o mediante la aplicación de una tasa de interés relevante en el mercado en el momento de efectuar la valuación o medición a condición de que pueda ser considerada razonable y estable.
- Tales diferencias se considerarán totalmente como sobreprecios de inflación o como intereses, salvo cuando se llegue a la conclusión de que la separación entre sobreprecios e intereses reales implícitos brinde una mejor exposición.
- Deberá analizarse su imputación al corriente período o su activación…” La misma RT 10 modificada por la RT 12 establece con respecto a los créditos en moneda argentina, sin cláusula de ajuste o indexación: - “Se determinan por su valor nominal, agregando o deduciendo, según corresponda, los resultados financieros pertinentes hasta el cierre del período. Los resultados financieros a los que se hace referencia son tanto los explicitados en la instrumentación de la operación como los subyacentes o implícitos en la naturaleza de la transacción, computados a la tasa que resulte relevante para el ente en cuestión, determinada de acuerdo con las pautas que se desarrollan en los siguientes párrafos: Para los activos a cobrar en moneda se atenderá a su destino probable: a. Si fueran a ser mantenidos hasta su cancelación final según el plazo pactado, se devengarán en cada período los intereses a la tasa explícita pactada o la implícita original. b. Si fueran a ser dados de baja o se fuera a disponer de ellos, ya sea por cobro anticipado o por cesión, se valuarán a su valor neto de realización estimado. En este caso es requisito que exista un mercado al que el ente pueda acceder para la realización anticipada de su crédito y que hechos posteriores o, en su defecto, anteriores a la fecha de cierre de los estados contables revelen su conducta o modalidad operativa en ese sentido.” En síntesis: a. En las cuentas a cobrar en moneda nacional se deben segregar los siguientes componentes financieros siempre que fueran significativos y pudiera estimárselos razonablemente. b. La cuentas a cobrar en moneda nacional se deben valuar a la taza relevante teniendo en cuenta las siguientes pautas:
+ Si el crédito se lo mantiene hasta el cobro final se toma la tasa explícita pactada o implícita original.
+ Si el crédito no se lo mantiene hasta el vencimiento final, se valuará su valor neto de realización.