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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Art. 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad deberán observar las siguientes reglas:

Llevar los sistemas y registros contables que señale el reglamento de este código Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas Llevaran la contabilidad en su domicilio fiscal Llevaran un control de sus inventarios de mercancías , materias primas , productos en proceso y productos terminados Tratándose de personas que enajenen gasolina diesel, gas natural para combustión automotriz gas licuado de petróleo deberán contar con controles volumétricos mantenerlos en todo momento en operación.


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