CONCURSO MERCANTIL
Aquellas empresas y comerciantes que enfrentan problemas económicos y financieros, que incumplan generalizadamente en el pago de sus obligaciones o que no tengan suficientes activos para cumplir sus obligaciones vencidas intervienen en la declaración de concurso mercantil; ya sea que ésta sea solicitada por el propio comerciante o por sus acreedores o por el Ministerio Público.
Son sujetos a concurso mercantil quienes no tienen bienes o éstos resultan insuficientes para trabar embargo, se ocultan o ausentan, cierran sus locales o acuden a prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para evadir el cumplimiento de sus obligaciones.
La sentencia de concurso mercantil permite la suspensión de los procedimientos de ejecución (salvo algunos casos laborales) durante la primera etapa del procedimiento: La conciliación (Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designa al conciliador), buscando evitar el incumplimiento generalizado de pago de sus obligaciones y conservar la empresa, mediante convenio con sus acreedores reconocidos.
En caso de que no se resuelva el problema económico en la etapa conciliatoria, se les asesora y patrocina durante el procedimiento relativo a la quiebra que culmina con la venta de la empresa, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
A las circunstancias que según la ley son capaces de poner fin al contrato se les llaman causas de disolución es decir, es la situación de la Sociedad que pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento del fin para el que se creo y que solo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, por aquella con los socios y por éstos entre sí. El artículo 229 de la ley general de sociedades mercantiles capitula acerca de la disolución y los motivos que pueden originar este estado en una sociedad y como consecuencia el proceso de liquidación.
El hecho de que exista una causa de disolución no quiere decir que se acabe inmediatamente la sociedad, sino que ahí va a ser el punto de partida de la situación de disolución que va a desembocar a otro proceso como es el de la liquidación. La Ley General de Sociedades Mercantiles en nuestro país, reconoce en el Art. 234, los principios de la Sociedades al quedar en estado de disolución, de igual manera, en el Art. 244 de la misma ley dice que los efectos para crear una disolución en la sociedad y aún en ese estado, conservará su personalidad jurídica para los efectos de liquidación. Disolución y conservación de la empresa, la consideración histórica de las disposiciones aplicables a la disolución de las sociedades mercantiles nos muestra una relación fuerte y complicada entre dos principios contrapuestos, el de la disolución por la voluntad y por motivos estrictamente personales o sea la conservación de la empresa por encima de intereses personales de los socios y lo contrario en la voluntad individual de cada uno de los socios.
La ley general de sociedades mercantiles en su artículo 234 dice a la letra “que disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación”. En su artículo 235, nombra que a falta de la disposición del contrato social, el nombramiento se hará por parte de los socios tomando en cuenta lo que la ley señala según la naturaleza de la sociedad, para tomar acuerdos acerca de la disolución. La consideración de las disposiciones aplicables a la disolución de las sociedades mercantiles nos deja ver una relación entre dos principios contrapuestos, el de la disolución por la voluntad y por motivos personales y el de conservar a la sociedad por encima de los intereses de los socios y de las contingencias que existan entre ellos, este proceso pasa por tres etapas que son: La primera es la admisión del pacto de continuación con los herederos. La segunda es la exclusión de los incapaces como base del mantenimiento de la empresa. La tercera es el reconocimiento legal del principio de conservación de la empresa en función del valor objetivo de la misma.
La Disolución y Liquidación es un proceso que tiene por finalidad lograr que una empresa salga ordenadamente del mercado. Este trámite puede lograrse al amparo de La Ley General de Sociedades, el Decreto Ley 21621- Ley de las Empresas Individuales de responsabilidad Limitada- y/o la Ley General del Sistema Concursal. La norma ha utilizar dependerá del caso en particular, por ello es importante recibir la asesoría legal adecuada a efectos de optar por la mejor opción.
Causales de Disolución o Liquidación de Empresas.- La Ley General de sociedades contempla como causales para disolver y liquidar una empresa las siguientes: 1.-Vencimiento de plazo de duración, opera de pleno derecho. 2.-Conclusión de su Objeto, o no realización del mismo 3.-Continuada Inactividad de la Junta General 4.- Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos de la tercera parte del Capital Social pagado 5.-Falta de Pluralidad de Socios 6.-Acuerdo de Junta General sin mediar causal legal o estatutaria