Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso por lo menos, con goce de salario integrado. Los trabajos que requieren una labor continúa, acordará el día de descanso semanal ante el patrón y el trabajador. Los trabajadores no están obligados a prestar servicios el día de descanso, si lo trabajan se les pagará doble independientemente del día de descanso. Son días de descanso obligatorio conforme a la ley el: 1ro de enero 21 de marzo 1ro de mayo 16 de septiembre 20 de noviembre 1ro de diciembre de cada seis años 25 de diciembre
Nota: hay días que se concedan como: el 10 de mayo, 12 de diciembre entre otros.
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