La producción de publicaciones electrónicas se incrementa considerablemente cada día. Esta nueva industria implica cambios económicos, sociales y culturales, que impactan a lectores, autores, editores y comercializadores.

Los cambios son tan radicales que la publicación electrónica se está posicionando incluso como un objeto ajeno a la publicación impresa, con sus propias características, necesidades y carencias. En el campo jurídico, la publicación electrónica está obligando a modificar leyes y a poner especial atención en la protección del derecho de autor en este ámbito.

El derecho de autor y las creaciones digitales

A principios de los años 90, cuando Internet inició su gran apogeo, nadie se preocupaba por el respeto al derecho de autor en la red. Entonces se consideraba que publicar en la web era un verdadero lujo y todos querían hacerlo. Periódicos, revistas, noticieros, investigadores, escritores y demás generadores de información publicaban sus ediciones sin el menor cuidado ni recelo de sus datos.

Conforme los usuarios de Internet empezaron a entender y a explotar las facilidades de los soportes electrónicos y de las redes, los autores y editores comenzaron a limitar sus producciones en línea. Ahora, el principal freno para la publicación en la Web de contenidos realmente útiles es justamente el derecho de autor.

Como suele suceder, la tecnología ha rebasado las leyes y hay aún mucho que resolver en cuanto a la reproducción, copia, distribución y uso de la información digital. En búsqueda del balance entre la circulación de obras en Internet y una adecuada protección para los autores, el 24 de diciembre de 1996, apareció en México la nueva Ley del Derecho de Autor, la cual entró en vigor a partir de marzo de 1997, y que dice en su artículo tercero:

Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.

Actualmente, diversos países han modificado sus legislaciones. El caso de Estados Unidos ha sido controversial debido a la expedición de su Digital Millenium Copyright Act (DMCA), fuertemente apoyado por las industrias de software pero rechazado por cibernautas, informáticos, científicos, bibliotecarios y académicos, quienes ven en esta ley una serie de limitantes para el uso de Internet y para transmitir información.

Lo que hasta ahora se ha hecho en la mayoría de los países es ampliar las leyes de lo impreso para cubrir también el ámbito digital, lo que permite que ciertos delitos informáticos se puedan detectar y sancionar.

conclusion :Quienes desarrollamos colecciones digitales tendremos que respetar las obras de los demás según lo marquen las leyes que nos rigen, y trataremos de explotar las tecnologías para proteger nuestros propios datos.


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