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Los pasivos generados por la retención de montos de efectivo y cobros por cuenta de terceros se deben reconocer en el momento de efectuar la transacción o en el que se genera la obligación. Algunos ejemplos pueden ser: retenciones efectuadas a trabajadores, derivadas de las obligaciones laborales y de impuestos retenidos.

Para registrar este tipo de pasivos, normalmente relacionado con las nominas, emplearemos en términos generales dos tipos de cuenta. En una se registran los pasivos a cargo de la propia entidad, es decir, en los que la empresa es sujeto de impuesto, la cual se denomina impuesto y derechos por pagar. En otra se registran los pasivos en los cuales el sujeto es el propio trabajador o prestador del servicio, pero que la ley establece a la empresa la obligación de actuar como retenedora de tales impuestos y derechos, para posteriormente efectuar el entero a las autoridades o dependencias, esta cuenta se denominara impuestos y derechos retenido por enterar.

             IMPUESTOS Y DERECHOS POR PAGAR

DEBE: HABER Durante el ejercicio: Al iniciar el ejercicio:

1.del importe de los pagos 1.-Del importe de su saldo efectuados para liquidar acreedor, que representa la los impuestos y derechos obligacion de pagar los a cargo de la empresa. impuestos y derechos de los

                             que la empresa sea sujeto.

2.del importe de los ajustes o correcciones a las Durante el ejercicio. provisiones, por movimientos 2.- Del importe de las que tiendan a disminuirlas. provisiones efectuadas por el Al finalizar el ejercicio: calculo de los impuestos y

                             derechos de  que la empresa 

3.del importe de su saldo sea sujeto. para saldarla (para cierre de libros)

Saldo: su saldo es acreedor y representa el importe de la obligación que tiene la empresa de pagar a las autoridades hacendarías y de otro tipo, los impuestos y derechos de que es sujeto.

Presentación: se presenta en el balance general dentro del grupo del pasivo circulante o a corto plazo, formando parte de las cuentas por pagar.

         IMPUESTOS Y DERECHOS RETENIDOS POR ENTERAR 

DEBE HABER SE CARGA SE ABONA

Durante el ejercicio: Al iniciar el ejercicio: 1.Del importe de los pagos 1.- Del importe de su saldo (enteros) realizados para acreedor, que representa la liquidar las retenciones obligacion de retener y efectuadas. enterar los impuestos y

                            derechos a cargo de terceros.

Al finalizar el ejercicio Durante el ejercicio: 2.Del importe de su saldo 2.del importe de las para saldarla retenciones efectuadas (para cierre de libros) por impuestos y derechos

                            a cargo de terceros.

Saldo: su saldo es acreedor y representa el importe de la obligación que tiene la empresa de retener y enterar (pagar) los impuesto y derechos a cargo de terceras personas.

Presentación: se presenta en el balance general dentro del grupo del pasivo circulante o a corto plazo, formando parte de las cuentas por pagar.

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA Base Constitucional

Nuestra Ley Fundamental, establece en la fracción IX del apartado A del artículo 123, un derecho de los trabajadores a participar de las Utilidades de las Empresas, partiendo del supuesto que la empresa generan utilidades y que por consecuencia es justo que los trabajadores participen de las mismas. Para tal efecto, nuestra Constitución, establece las siguientes bases en lo que a la Participación de los Trabajadores (P.T.U.) en las Utilidades se refiere:

a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores. (10% sobre la base repartible).

b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesidad de reinversión de capitales.

c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.

d) La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares.

 e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (En este caso, nos remitimos al artículo 16 de la LISR vigente). Los trabajadores podrán formular, ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley.

¿Quiénes tienen derecho a la P.T.U.?

Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. (Artículo 117 de la LFT).

¿Cuándo deberá de entregarse la P.T.U. a los trabajadores?

 • El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. 

• Tratándose de Patrones, Personas Morales, el plazo concluye el día 31 de Mayo, toda vez que en términos de lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, la declaración anual de dicho impuesto deberá de presentarse dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente al que se declara.

•Si hablamos de Patrones, Personas Físicas, el plazo fenece el día 30 de Junio. (Art. 122 de la LFT).

¿Qué conceptos se toman en cuenta para el reparto de la P.T.U.?

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: *La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.** La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

¿Qué Patrones están exceptuados de repartir P.T.U.?

• I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.

• II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.

• III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.

•IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

• V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

• VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

¿¿Cuáles son las reglas generales a considerar en el reparto de la P.T.U.?

•I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.

• II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.

•III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.

•IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.

•V. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades.

                           PTU

DEBE SE CARGA Durante el ejercicio: 1.Del importe del pago realizado a los trabajadores como participación en las utilidades de la empresa. Al finalizar el ejercicio: 2.Del importe de su saldo para saldarla (para cierre de libros)

HABER SE ABONA Al iniciar el ejercicio: 1.del importe de su saldo acreedor, que representa la obligación de hacer participar a los trabajadores en las utilidades de la empresa. Durante el ejercicio: 2.del importe de la participación a los trabajadores en las utilidades de la empresa.

Saldo: su saldo es acreedor y representa el importe de la obligación que tiene la empresa de hacer participar a sus trabajadores en las utilidades.

Presentación: se presenta en el balance general dentro del grupo del pasivo circulante o a corto plazo, formando parte de las cuentas por pagar.

Ejemplo: supongamos que la utilidad por operaciones continuas antes de ISR y PTU es de $ 100 000, se calculan ISR a una tasa de 34%=$ 34 000 y la PTU a una tasa de 10%= $10 000.

perdidas y ganancias $44,000

    ISR por pagar                    $34,000
    PTU por pagar                     10,000

Determinación del ISR y PTU por pagar con cargo a los resultados del ejercicio.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

a) Del Hecho Generador (artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta)

La renta que obtenga toda persona individual o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada o no en el país, así como cualquier ente, patrimonio o bien que especifique la ley del Impuesto sobre la Renta, que provenga de la inversión de capital, del trabajo o de la combinación de ambos.

b) Exenciones (artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la renta)

•1) Las rentas que obtengan los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas, excepto las provenientes de personas jurídicas formadas con capitales mixtos.

•2) Las rentas que obtengan las universidades legalmente autorizadas para funcionar en el país.

•3) Las rentas que obtengan las asociaciones o fundaciones no lucrativas legalmente autorizadas e inscritas como exentas ante la Dirección, que tengan por objeto la caridad, beneficencia, asistencia o el servicio social, culturales, científicas de educación e instrucción, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales, gremiales, religiosas, colegios profesionales, siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de su creación y en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente, utilidades o bienes entre sus integrantes.

•4) Las rentas que obtengan las instituciones religiosas, cualquiera sea su credo, en cuanto a las que obtengan directamente por razón del culto y de la asistencia social o cultural que presten.

•5) Los intereses y las comisiones de prestamos contratados en el exterior por los organismos del Estado, las municipalidades y sus entidades.

c) Período de Imposición (artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta)

• El impuesto se genera cada vez que se producen rentas gravadas, y se determina de conformidad con lo que establece la presente ley. Se liquidará anualmente en forma definitiva, exceptuando lo que esta ley dispone para las retenciones y para el régimen especial establecido en el artículo 72 de esta ley. El impuesto se determinará y pagará por trimestre vencidos, sin perjuicio de la liquidación definitiva del período anual que corresponda. La determinación trimestral queda sujeta a los ajustes respectivos, al consolidarse y liquidarse definitivamente el impuesto.

• De manera general el período de liquidación definitiva anual principia el uno de julio de un año y termina el treinta de junio del año siguiente y deberá coincidir con el ejercicio contable del contribuyente.

• La Dirección únicamente podrá autorizar, en el caso de las personas jurídicas y a su solicitud, un período diferente de liquidación definitiva anual, que principia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre del mismo año, siempre que coincida con el ejercicio contable de la persona jurídica contribuyente.

• Para el caso de contribuyentes que realicen actividades temporales menores de un año, la Dirección, a solicitud de los mismos, podrá autorizar períodos especiales de liquidación definitiva anual, los cuales iniciarán y concluirán en las fechas en que se produzca la iniciación y el cese de la actividad, respectivamente. d) de la tarifa Impuesto • La tarifa del impuesto esta regulada por los artículos 43, 44 y 45 de la ley del impuesto sobre la renta.

                Impuesto sobre la Renta

DEBE SE CARGA Durante el ejercicio: 1.del importe del impuesto sobre la renta compensado contra la cuenta de pagos provisionales. 2.del importe del pago realizado para liquidar el impuesto sobre la renta del ejercicio. Al finalizar el ejercicio 3.del importe de su saldo para saldarla ( para cierre de libros)

HABER SE ABONA Al iniciar el ejercicio 1.del importe de su saldo acreedor, que representa la obligación de pagar a la SHCP el impuesto sobre la renta del ejercicio. Durante el ejercicio 2.del importe del impuesto sobre la renta del ejercicio, calculado sobre las utilidades. Saldo: su saldo es acreedor y representa el importe de la obligación que tiene la empresa de pagar a la SHCP el impuesto sobre la renta del ejercicio.

Presentación: se presenta en el balance general dentro del grupo del pasivo circulante o a corto plazo, formando parte de las cuentas por pagar.

                      IVA CAUSADO

DEBE SE CARGA Durante el ejercicio: 1.del importe del IVA que se genere por devolución, rebaja o descuento sobre venta, efectivamente cobrado. 2.del importe del IVA por la cancelación de una venta o prestación de servicios. 3.del importe del traspaso acreditado a la cuenta IVA acreditable, al finalizar cada mes, cuando el IVA acreditable sea mayor que el IVA retenido por enterar. 4.del importa del IVA transferido a la cuenta de impuestos por pagar, cuando el importe del IVA retenido es mayor que el IVA acreditable y existe la obligación de efectuar el entero a las autoridades fiscales.

HABER SE ABONA Al iniciar el ejercicio 1.dada su naturaleza, esta cuenta no tiene saldo, toda vez que al finalizar el ejercicio se salda ya sea contra el IVA acreditable o contra los impuestos por pagar.

Durante el ejercicio 2.del importe del IVA efectivamente cobrado a los clientes en la venta de mercancías o en la prestación de servicios.

Saldo: esta cuenta no tiene saldo al finalizar el ejercicio, ni cada mes, ya que en ambos casos, su saldo acreedor se salda contra el IVA acreditable o contra la cuenta de impuestos por pagar.


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