8.1.1 Conceptos Inversión Extranjera El artículo 2 fracciones II y III, de la LIE, que establece: artículo 2. - Para efectos de esta Ley se entenderá por: “…II. Inversión Extranjera: a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas; b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; yc) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley.
III. Inversionista Extranjero: a la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica…”. La ley no exige requisito alguno para poseer la condición de inversionista extranjero. Las obligaciones en cuanto a tiempo, son: con fundamento en los artículos 32 y 35 de la LIE, el inversionista deberá realizar la inscripción dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad o de participación del inversionista extranjero; y la presentación anual de un informe económico-financiero ante el RNIE, a efecto de obtener la renovación de su inscripción. En caso de incumplimiento, se impondrá una multa de 30 a 100 salarios de conformidad con el artículo 38 fracción IV.