EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD

Los artículos 294 y 295 de la LSS, se establece el recurso administrativo de inconformidad como el medio natural de defensa de que dispone los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados y/o sus beneficiarios, para impugnar actos definitivos de instituto que ellos consideren lesivos a sus intereses.

Acudirán en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento,ante los consejos consultivos delegacionales, los que resolverán lo procedente. Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.-‘+’

NORBERTA BEATRIZ BAUTISTA CALDERON & Vanessa GF

I.T.S.A.T. & ITT


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