Partimos de la actividad financiera del estado (ingresos-gastos). derecho financiero (derecho tributario y derecho presupuestario) derecho tributario.
La actividad financiera es el conjunto de actos que realiza el estado u otro ente público para obtener los ingresos y realizar los gastos necesarios para alcanzar sus fines. Estos son satisfacer las necesidades públicas. Es esta una actividad compleja que necesita estar regulada por normas de derecho.
Derecho financiero: es la rama del derecho que regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos. Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines.
Derecho tributario: es aquella parte del derecho financiero que regula y disciplina los tributos. Es aquella rama del derecho que expone los principios y las normas relativas al establecimiento y recaudación de los tributos, y también analiza las relaciones jurídicas que de ello resultan.
Se distinguen dos grandes partes dentro del derecho tributario:
1.- Parte general: la encontramos recogida en la L.G.T
2.- Aspectos materiales: estudio del hecho imponible, gravamen…
Aspectos formales o procedimentales: procedimiento de liquidación, revisión, recaudación…
1.-Parte especial: normas propias de cada tributo.