2.5 COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS

INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS

1.- PRESIDENTE 2.- CONSEJO DE REPRESENTANTES 3.- DIRECCION TECNICA.

1.- PRESIDENTE El presidente de la comisión nacional de los salarios mínimos será nombrado por el presidente de la republica. REQUISITOS: I. Ser mexicanos, mayor de treinta y cinco años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos. II. Poseer titulo legalmente expedido de licenciado en derecho o economía. III. Haberse distinguido en estudios de derecho de trabajo y económicos. IV. No pertenecer al estado eclesiástico. V. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

DEBERES Y ATRIBUCIONES: I.- someter al consejo de representantes el plan anual de trabajo preparado por la dirección técnica. II.- reunirse con el director y los asesores técnicos, una vez al mes, por lo menos; vigilar el desarrollo del plan de trabajo y ordenar se efectúen las investigaciones y estudios complementarios que juzgue conveniente. III.- informar periódicamente al secretario del trabajo y previsión social de las actividades de la comisión. IV.- citar y presidir las sesiones del consejo de representantes. V.- Disponer la organización y vigilar el funcionamiento de las comisiones consultivas de la comisión nacional. VI.- Presidir los trabajos de las comisiones consultivas o designar, en su caso a quienes deban presidirlos. VII.- los demás que le confieran las leyes.

2.- CONSEJO DE REPRESENTANTES INTEGRACION DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES.

  • EN REPRESENTACION DEL GOBIERNO.

- PRESIDENTE DE LA COMISION, que será también el presidente del consejo de representantes. - REPRESENTANTES ASESORES, con voz informativa, designados por el secretario del trabajo y previsión social.  REQUISITOS PARA SER REPRESENTANTE ASESOR DEL CONSEJO. I. Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos. II. Poseer titulo legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía. III. No pertenecer al estado eclesiástico. IV. No haber sido condenado por delito intencional; sancionado con pena corporal.

  • EN REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS Y DE LOS PATRONES.

- REPRESENTATES PROPIETARIOS O SUPLENTES, deberán ser integrada con un numero igual, no menor de cinco ni mayor de quince, designados cada cuatro años, de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la secretaria del trabajo y previsión social. Si los trabajadores o los patrones no hacen la designación de sus representantes, la hará la misma secretaria del trabajo y previsión social, debiendo recaer en trabajadores o patrones.  REQUISITOS PARA SER REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES. I. Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos. II. No pertenecer al estado eclesiástico. III. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

  • EL CONSEJO DE REPRESENTANTES DEBERA QUEDAR INTEGRADA EL PRIMERO DE JULIO DEL AÑO QUE CORRESPONDA.

DEBERES Y ATRIBUCIONES: I.- Determinar, en la primera sesión, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones. II.- Aprobar anualmente el plan de trabajo de la dirección técnica. III.- Conocer el dictamen formulado por la comisión técnica y dictar resolución en la que se determinen o modifiquen las áreas geográficas en las que regirán los salarios mínimos. La resolución se publicara en el diario oficial de la federación. IV.- Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente y solicitar de la dirección técnica que efectúen investigaciones y estudios complementarios. V.- Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o realicen estudios especiales. VI.- aprobar la creación de comisiones consultivas de la comisión nacional y determinar las bases para su integración y funcionamiento. VII.- Conocer las opiniones que formulen las comisiones consultivas a l término de sus trabajos. VIII.- Fijar los salarios mínimos generales y profesionales. IX.- Las demás que le confieren las leyes.

3.- DIRECCION TECNICA

INTEGRACION: -DIRECTOR. Será nombrado por la secretaria del trabajo y previsión social. -ASESORES TECNICOS, será nombrado por la secretaria y designara el numero de asesores. -ASESORES TECNICOS AUXILIARES, por cada asesor técnico habrá un asesor técnico auxiliar, y será designado por los representantes de los trabajadores y de los patrones. Estos asesores disfrutaran con cargo al presupuesto de egresos de la federación de la misma retribución que se le pague a los nombrados por la secretaria del trabajo y previsión social.

REQUISITOS: I.- Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos. II.- Poseer titulo legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía. III.- No pertenecer al estado eclesiástico. IV.- No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION TECNICA. I.- Realizar los estudios técnicos necesarios y apropiados para determinar la división de la republica en áreas geográficas, formular un dictamen y proponerlo al consejo de representantes. II.- Proponer al consejo de representantes modificaciones a la división de la republica en áreas geográficas y a la integración de las mismas, siempre que existan circunstancias que los justifiquen III.- Practicar las investigaciones y realizar los estudios necesarios para que el consejo de representantes pueda fijar los salarios mínimos. Practicar y realizar investigaciones necesarias y apropiadas para determinar por lo menos: o La situación económica general del país o Los cambios de mayor importancia que se hayan observado en las diversas actividades económicas. o Las variaciones en el costo de la vida por familia. o Las condiciones del mercado de trabajo y las estructuras salariales.

IV.- Sugerir la fijación de los salarios mínimos profesionales V.- Publicar regularmente las fluctuaciones ocurridas en los precios y sus repercusiones en el costo de la vida para las principales localidades del país. VI.- Resolver previa orden del presidente las consultas que se le formulen en relación con las fluctuaciones de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios. VII.- Apoyar los trabajos técnicos e investigaciones de las comisiones consultivas. VIII.- Los demás que le confieran las leyes.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR TECNICO: I. Coordinar los trabajos de los asesores. II. Informar periódicamente al presidente de la comisión y al consejo de representantes, de los estados de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios. III. Actuar como secretario del consejo de representantes. IV. Disponer, previo acuerdo con el presidente de la comisión nacional, la integración oportuna de los secretarios técnicos de las comisiones consultivas. V. Los de mas que le confieran las leyes.

ESTE TRABAJO FUE HECHO POR JOSE ANGEL SANCHEZ JIMENEZ DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DEL ISTMO CORREO E- zapata393@hotmail.com


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