El Certificado de Depósito, es un título de crédito que otorgan los almacenes a favor del depositante de los bienes y representa las mercancías depositadas. Este título se puede transmitir por vía del endoso, y otorga al tenedor del mismo, el derecho de disponer de las mercancías amparadas en el título y exigir al almacén la entrega de las mercancías o el valor de las mismas. Los almacenes podrán expedir certificados por mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos casos.
Certificado de depósito. Es el título de crédito a favor de una persona, que acredita la propiedad sobre la mercancía depositada en el almacén que lo expide.
El certificado de depósito debe contener:
• Mención de ser certificado de depósito. • Designación y firma del almacén. • Nombre del depositante. • Número de orden. • Mención de si el depósito se constituyó con designación individual o genérica de las mercancías. • Especificación de las mercancías (naturaleza, cantidad y calidad) • Fechas de inicio y vencimiento del mismo. • Si dichas mercancías están aseguradas. • Adeudos a favor del almacén o mención de no existir esos adeudos. Puede contener las siguientes Condiciones Generales: • La forma en que se cobrarán las tarifas del almacenaje: sobre el valor de la mercancía, sobre la base del peso, por unidades (por pacas, bultos, cajas, etc.) • La fecha en que deberá cubrirse el pago de almacenaje, primas de seguro o maniobras, cargos por el uso fiscal, etc. • Aspectos sobre los que no se hará responsable la almacenadora (riesgos propios de las mercancías, casos de fuerza mayor, como inundaciones, terremotos, huelgas, mermas naturales, etc.).
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